Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORSAN LORENZO CERRALVO, PUEBLO DE
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Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.
PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTORAdrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.
El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder que le otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, un sitio de ganado menor en términos de esta jurisdicción, junto al arroyo de agua, abajo del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, a un lado del camino Real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, hacia Totolinga, a mano derecha como se va de esta villa, que linda por la parte del poniente con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, por el sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas y dicho arroyo del agua, por el norte con un arroyo que llaman de las Piedras, por donde acaban las tierras de don José Carvajal y Contreras, y por el oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Lo vende por libre de censo e hipoteca en precio de 1 000 pesos de oro común en reales, con declaración que a la linde de dicho sitio en nombre de su parte se obligó a entregar al Bachiller don José López de Sagade la porción de tierras que corresponde a 350 pesos que su parte tiene recibido de dicho comprador.
Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador de propios y rentas, otorga en arredramiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella; ubicado como una legua poco más o menos de esta villa, que linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo; por la otra parte con tierras de la hacienda que fue del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto; y por otro lado con el camino real que va de esta villa para el pueblo de San Lorenzo de la Nueva ciudad de la Veracruz, que queda sobre mano derecha del camino real. Lo arrienda con sus pastos, aguas abrevaderos, montes, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo demás que le pertenece, por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 60 pesos anuales, por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, llanamente y sin pleito alguno, y le será cierto y seguro éste arrendamiento y no será despojado, en caso contrario, el cabildo le dará otras tales en parte, lugar y por el mismo precio, calidades y condiciones. Durante los nueve años, hará dos padrones de la gente que habitare las tierras, solteros o casados, de los que uno entregará al cura que es o fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, por estar así prevenido [roto] para que se sepa sus costumbres y si cumplen con el precepto de la iglesia. Estando presente el Licenciado Juan de Sagade, aceptó esta escritura y sus condiciones, y se obligó a habitarlas, cultivarlas y pagar su renta.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPor una parte, compareció Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y don Francisco Valero y Alvarado, tutor y curador de las personas y herederos de Juan Fernández. Ambos dijeron, que Juan Fernández y Benito Arias han tenido deudas entre sí y se habían ajustado de ellas de más de seis años a esta parte, porque Benito Arias recibió de Francisco Valero, como tal tutor, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, pertenecientes a dichos [herederos] por enfermedad de Juan Fernández, cuyos géneros montan 331 pesos. Asimismo, dijeron que cuando Benito Arias recibió dicha cantidad metió 974 pesos más en géneros de su caudal en la tienda; y habiendo sanado Juan Fernández comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda y llegado el momento de liquidar cuentas, ambos tuvieron diferentes discordias y sinsabores, encomendándose al arbitrio de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, quien determinó que por los 331 pesos de Juan Fernández, le tocan 242 pesos correspondiente a la cuarta parte de las ganancias, con casa, flete y demás; y a Benito Arias, por los 974 pesos, le tocan de ganancia 477 pesos y 6 reales; y de los 242 pesos que le corresponden a Juan Fernández, tiene recibidos 209 pesos, restándole 33 pesos más 5 pesos en que hubo y erró en la cuenta antecedente, sumando 38 pesos, cuya cantidad Juan Fernández se da por entregado a su voluntad, quedando los otorgantes ajustados en dichas cuentas.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR