SAN JUAN TETITLÁN DE LAS CASILLAS, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0119 · Item · 1720/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, otorga vende a Alonso Bueno, vecino de esta villa, un solar de 21 varas de frente y 54 de fondo en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas para la ermita [que fue del Señor] San Sebastián; que linda por la parte del oriente con casa y solar de Pascual de Carvajal; por el norte con casa de Isabel Álvarez, viuda de Manuel Martín; y hace frente, [calle] en medio, con casa y esquina de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y por el otro lado, calle en medio, con casa del Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho solar quedó por bienes de Isidro Sánchez de la Llama, difunto, siendo su voluntad que de los réditos de su valor se dijesen misas por las Ánimas Benditas del Purgatorio de la santa iglesia parroquial de esta villa. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, de los cuales 160 pesos que tenía de [roto] y valor dicho solar y los 40 pesos restantes que Rendón le dio al dicho Alonso para que hicieran los 200 pesos, que han de quedar impuestos a censo redimible sobre dicho solar a razón de 5 por ciento anual, pagando 10 peso de réditos anuales a la cofradía de las Benditas Ánimas para convertirse en misas por las ánimas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0007 · Item · 1710/01/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0049 · Item · 1716/05/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Espinosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don Francisco Valero Grajeda y de doña Beatriz de Arteaga y Espinosa, difuntos; junto con doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, hija del Capitán don Manuel Gómez Dávila y de doña Juana de Gatica Padrón, difuntos; ambos se otorgan poder mutuo para testar, para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro el que sobreviva de los dos, pueda hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados, el dicho Francisco Valero en la iglesia de esta villa, y Estefanía en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Mandan a las cofradías sitas en la iglesia de esta villa y la de Jesús Nazareno del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas, a cada una 8 reales de limosnas. Habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio, y ella llevó de dote y propio caudal 1 920 pesos en ropa, esclavos y otras alhajas, y él tendría de caudal 4 000 pesos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Ambos, uno y otro se nombran albaceas y tenedores de bienes, y del remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones se nombran herederos, revocan cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.

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