Don Diego Ramírez, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, sus alcaldes y oficiales, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos se obligan a pagar durante 2 años a José Bravo, vecino del pueblo de Jalapa, 90 pesos en cada año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana (rasgado).
SAN JUAN MIAHUATLÁN, PUEBLO DE
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Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Miguel Agustín Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual García, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y Juan García, Escribano de Cabildo, oficiales de república; indios ladinos y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, otorgan poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
El Capitán Don Antonio Tomás, Alcalde Mayor de Jalapa, comunicó a los gobernadores indígenas de Jalapa, Coatepec, Chapultepec, Tonayán, Tlacolula, Xilotepec, Naolinco, Chiltoyac, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Jalcomulco, San Pedro Chiconquiaco, Acatlán, San Juan Miahuatlán, San José Miahuatlán, Tepetlán, Coacoatzintla y San Andrés Tlanelhuayocán, la necesidad de reparar las casas reales de Jalapa, pues se encuentran muy maltratadas sus paredes y techar dichas casas de teja, por los inconvenientes que hay que estén de zacate como al presente lo estan, y todos se obligaron a cooperar, a razón de cuatro reales por tributario.
Diego Lorenzo, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, Francisco Estrella, Mateo Hernández, Andrés Lázaro, Alcaldes; Miguel de Cristóbal, José Diego y Nicolás Diego, Regidores, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, han convenido en dar y pagar por tiempo de 2 años a José Romualdo, 94 pesos, más 12 fanegas de maíz y un huevo cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana.
Los Gobernadores y Oficiales de Gobierno de los pueblos de Naolinco, San Miguel Aguasuelos, San José Miahuatlán, San Juan Miahuatlán, San Pedro Chiconquiaco y San Antonio Tepetlán, otorgan poder especial al Doctor Miguel Primo de Rivera, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que notifique la notoria mortandad que padecieron sus pueblos en la última epidemia y por dicho motivo, pida a las autoridades correspondientes les libre el despacho para rebajarles los Reales Tributos.
Los Oficiales de República de San Juan Miahuatlán, nombran a don Antonio de Barba y Mora, como maestro de escuela en este citado pueblo, para enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana, por el tiempo de 2 años, con una paga de 60 pesos en reales, en cada año.
Don Miguel Agustín, Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual Gutiérrez, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y don Juan García, Escribano de Cabildo; oficiales de la República de Indios, ladinos en la lengua castellana y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general a don Francisco Flores de Castro, vecino de Jalapa, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos que tengan con cualquier persona.
Ante Don Antonio Rosel y Lugo, Alcalde Mayor de Jalapa, los naturales de los pueblos de San Juan y San José Miahuatlán, mediante Juan Díaz de la Cueva, intérprete, dijeron que desde hace mucho tiempo han traído litigios y pleitos donde gastaron mucha cantidad de pesos, y ahora por vía de paz, transacción y concierto, se obligan a que los unos ni los otros no tendrán de hoy en adelante razón de lo que les ha movido, ningún pleito ni controversias porque han visto que de la enemistad sólo les sigue de servicio de Dios, pues son hermanos, parientes y deudos los unos de los otros.
Don Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa, nombra a don Juan Francisco de Argüelles, Teniente de Alcalde en los pueblos de Naolinco, San Antonio Tepetlán, San Andrés Acatlán, San Miguel Aguasuelos, San Pedro Chiconquiaco, Yecuatla, San Juan Miahuatlán y San José Miahuatlán y ranchos que comprenden el curato de Naolinco.