Ante Don Antonio Rosel y Lugo, Alcalde Mayor de Jalapa, los naturales de los pueblos de San Juan y San José Miahuatlán, mediante Juan Díaz de la Cueva, intérprete, dijeron que desde hace mucho tiempo han traído litigios y pleitos donde gastaron mucha cantidad de pesos, y ahora por vía de paz, transacción y concierto, se obligan a que los unos ni los otros no tendrán de hoy en adelante razón de lo que les ha movido, ningún pleito ni controversias porque han visto que de la enemistad sólo les sigue de servicio de Dios, pues son hermanos, parientes y deudos los unos de los otros.
SAN JUAN MIAHUATLÁN, PUEBLO DE
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Don Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa, nombra a don Juan Francisco de Argüelles, Teniente de Alcalde en los pueblos de Naolinco, San Antonio Tepetlán, San Andrés Acatlán, San Miguel Aguasuelos, San Pedro Chiconquiaco, Yecuatla, San Juan Miahuatlán y San José Miahuatlán y ranchos que comprenden el curato de Naolinco.
Don Lorenzo Gaspar Figueras, alcalde constitucional; don Juan Bautista, síndico procurador; don José Patricio Muñoz, secretario; don Francisco Zavalza, fiscal pasado; y don Domingo Esteban, tercer alcalde, todos vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán de este cantón; otorgan poder general a don José Antonio Rodríguez, vecino de esta villa, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tengan o tuvieren en adelante. Y si es necesario parezca en juicio ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en los Tribunales de Segunda Instancia de los Estados Unidos Mexicanos, como en los de primera. Asimismo, intente y siga cualquier litigio, juicio y artículos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Diego Bautista, Gobernador; Antonio Bautista, Alcalde; Antonio de Meza, Regidor; Antonio Muñoz, Mayor; Antonio Nicolás, Escribano y Antonio García, Topile; Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general a don Miguel Agustín, Gobernador pasado de dicho pueblo, para que solicite y averigüe todos los títulos, ejecutorias y mercedes que se hayan presentado por los otorgantes en varios pleitos que sostuvieron y sostienen en las secretarias de cámara y gobiernos.
Don Andrés de la Peña, gobernador actual del pueblo de San Juan Miahuatlán; sus alcaldes Don Feliciano Juárez y Don Miguel de la Cruz; regidores Melchor Pedro y Martín Francisco; alguacil mayor Diego Martín; escribano José Gabriel, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y para su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por maestro de su pueblo a Cristóbal de Zárate, español, vecino de Jalapa; por tiempo de cuatro años, a partir del 16 del presente, en el precio de 150 pesos de oro común anuales, pagaderos por los tercio corridos; más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.
Los Oficiales del pueblo de San Juan Miahuatlán, nombran a José Romualdo, vecino de Naolinco, como Maestro de escuela para que enseñe a leer, escribir, hablar en castilla y a rezar la doctrina cristiana, a los niños y niñas, con una paga de 90 pesos anuales, cada mes una fanega de maíz y los viernes cada muchacho entregará 1 huevo o el equivalente de su valor en chile o sal, un topile y una molendera.
Don Francisco Alonso, Gobernador, Andrés Hernández y Andrés Melchor, Alcaldes, y Pascual Gabriel, Escribano, vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán, de esta jurisdicción, informan que han designado a Juan Domínguez, natural del pueblo de Naolinco, para que ejerza el oficio de Maestro de escuela, durante 2 años, con un pago de 90 pesos de oro común.
Don Diego Ramírez, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, sus alcaldes y oficiales, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos se obligan a pagar durante 2 años a José Bravo, vecino del pueblo de Jalapa, 90 pesos en cada año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana (rasgado).
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Miguel Agustín Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual García, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y Juan García, Escribano de Cabildo, oficiales de república; indios ladinos y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, otorgan poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.