El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALSAN JUAN COSCOMATEPEC, PARTIDO DE
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Manuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO