Don Domingo de Lanz, vecino de España y residente en este pueblo, apoderado de doña Rosa Falcón, vecina de la Ciudad de Cádiz y apoderada de don Bartolomé Aniño y don Juan Bartolomé Aniño, quienes le otorgaron poder especial el día 18 de octubre de 1935 en la Ciudad de Cádiz, para cobrar a don Juan de Perea, residente en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, la cantidad de 624 pesos, deuda que cobró don Domingo de Lanz, y quien otorgó recibo sólo por 423 pesos y 7 reales, haciendo falta para completar la cuenta, 200 pesos y 1 real.
SAN ANDRÉS CHALCHICOMULA, PUEBLO DE
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Don Pedro de Senande, vecino y mercader de este pueblo, con el poder que le confirió don Juan José García de Salas del comercio de España otorga que recibió de don José Martínez de Acevedo y de don Diego Jiménez de Zamora vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula los 2, 093 pesos y 6 reales, por lo que cancela la escritura de deuda.
Don Ramón Cardeña y Gallardo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, se obliga a pagar y cubrir a la parroquia de Acazingo, donde fue cura interino, la cantidad de 3, 211 pesos, para lo cual cede los réditos de su capellanía fundada en la hacienda de San Antonio Atzizintla, Jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, cuya cantidad es de 3, 000 pesos que con los réditos caídos suman la cantidad de más de 600 pesos.
El Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino y mercader del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a saber [787] pesos, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura dentro de cinco meses, 393 pesos y 4 reales, mitad de dicha cantidad, dentro de tres meses y la otra mitad dentro de dos meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Licenciado Alonso Pérez de Alamillo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, residente en esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a los bienes, albaceas y herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto y vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 325 pesos en reales, que por buena obra le prestó, para el efecto de tomar posición de unos sitios de tierra que están en esta jurisdicción, los cuales se hallan hipotecados a la satisfacción y paga de dicha cantidad que hará de la manera que se expresa en el acta.
Sem títuloJosé de Oses [Osses], vecino de esta villa, Tercero profeso de hábito descubierto de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, dijo que por cuanto halló en poder de Lorenzo de León, vecino de esta villa, una mula prieta con el hierro del margen, que el susodicho vendió a su hijo Felipe de Osus [Osses], difunto, la cual le quitaron al presente otorgante en el pueblo de San Andrés Chalchicomula; y queriendo pedir judicialmente, dicho Lorenzo de León se presentó a entregarla para evitar pleitos y litigios, con tal de que le otorgue lasto en forma. Para cuyo cumplimiento otorga que recibe del susodicho la mula y le da poder y lasto, el que de derecho se requiere, para que reciba de la persona que se la vendió la cantidad de pesos que por ella pagó.
Sem títuloDon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.
Sem títuloJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
Sem títuloEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda, albacea y mujer que fue del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula; dijo que Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, tiene otorgada escritura de obligación a favor de doña Josefa de Atienza, por la cantidad de 800 pesos que le debía de pagar en distintos plazos y de los cuales solo le ha dado 278 pesos y 6 reales, restando 521 pesos y 2 tomines, de los cuales le ha pedido el dicho Juan Rodríguez de Piña le haga espera por tiempo de tres años por hallarse atrasado y no poder pagar. Por lo cual, otorga que hace espera y prorrogación al dicho Juan Rodríguez de Piña, por tres años a partir de este día.
Sem títuloEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, mujer y albacea testamentaria tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores; el cual dicho poder sustituyó en el presente otorgante, y por muerte del citado alférez, su esposa doña Josefa de Atienza revalidó y ratificó dicho poder en su persona. Y en virtud de dicho cargo, otorga que vende a José Gómez Dávila, vecino de esta villa, un sitio de tierras de ganado mayor nombrado el Novillero en precio de 1 500 pesos de oro común en reales de contado.
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