Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a doña Sebastiana de Madrid, viuda de Juan Hernández y vecina de esta villa, un tercio de caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, sobrante de las dos suertes que posee la susodicha y de cuatro solares que compró de los herederos de doña María Milián Perdomo, que lindan por el norte con la barranca que llaman de río Seco; por el sur con camino real que va de esta villa a San Lorenzo; por el oriente con el cerrillo que llaman de la Peñuela; y por el poniente con tierras del trapiche de Alonso Gómez Dávila. Lo arrienda por nueve años que corren desde hoy día de la fecha en precio de [roto] y bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledRÍO SECO
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes [roto], vecino de esta villa, una tercia pate de caballería y algunas [varas] más de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en donde tiene fundado su rancho, en el paraje que está entre río Seco y los cerrillos que salen de la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl], [ilegible] las cuales lindan por el norte con dichos cerrillos y tierras de Anastasia de Betancur y María Martínez; por el sur el dicho río Seco y Alonso de Gómez; por el oriente con dichos cerrillos; y por el poniente con dicho río Seco. Lo arrienda por nueve años y por precio de 4 pesos 4 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y cobranzas, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad y usando de la facultad de tal procurador, otorga en arrendamiento a Sebastián Morán, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra que corren por la banda del poniente, que lindan con tierras que tenía en arrendamiento Manuel Pes; por el sur linda con río Seco; por el oriente con un árbol de aguacate y con un árbol de guaje blanco; por el norte con un súchil, un limón y una piedra, y con las tierras de Domingo Merodio. Las arrienda por nueve años a partir del primero de junio pasado, por precio de 25 pesos de oro común por tercios cada cuatro meses.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a don Domingo Merodio, vecino de esta villa, 5 caballerías un cuarto y dieciséis solares de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en términos del paraje que llaman el Potrero, que por el oriente lindan con tierras de esta villa; por el poniente con tierras de Gertrudis Iñiguez; por el sur con río Seco; y por el norte con la sierra de Tepostepeq [Tepoxtepec]. Las arrienda por nueve años a partir del 29 de marzo pasado, por precio de 66 pesos 4 reales.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga] en arrendamiento a Sebastián de Aragón, de esta villa de Córdoba, dos tercias partes de caballería y cuatro solares de tierra laborea, pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, de la otra banda del río Seco, que por el oriente linda con tierras de Carretero y Rota; por el poniente con el dicho río de la villa; por el norte con Juan Mitre, Francisco de Mitre y Antonio Íñiguez de Estrada; por el sur con Manuel de Calsinas y Francisco Tinoco. Arrienda dichas tierras por nueve años a partir de fines de marzo pasado y precio de 10 pesos por cada año.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Lucas de Arzabal, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos poco más de caballería de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa en el paraje nombrado los Cinco Encinos, que por oriente lindan con Alonso Galván; por occidente con Juana Domínguez; por el norte con río Seco; y por el sur con el arroyo nombrado Jonecuilapa. Asimismo, le arrienda al susodicho un pedazo de sabana con un montecillo que consta de media caballería de tierra, también perteneciente a esta villa y en el referido paraje de los Cinco Encinos, que está contiguo con sus tierras, hasta llegar al camino real que sale de dicha villa para Chocamán, y para la parte de arriba linda dicha sabana y arroyo de Antonio Moreno hasta encontrarse con dicho río de Jonecuilapa; y por la parte de abajo linda la expresada sabana con la loma del Corral de dicho Alonso Galván. Hace el arrendamiento por nueve años, los tres cuartos en precio de 10 pesos y la media caballería en 6 pesos 2 reales, que hacen en total 16 pesos 2 reales en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios, ubicadas a una legua, lindan por el poniente con el camino del Potrero, por el norte con la barranca de río Seco, por el sur con el arroyo del Costadero [sic] y por la parte del oriente con la mojonera de esta villa. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 60 pesos.
UntitledBaltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella con facultad de seguir sus negocios, dar cartas de pago, cobranzas, arrendar sus proprios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción; otorga en arrendamiento a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de dichos propios [roto] de la otra banda del río Seco inmediatas a las que tiene arrendadas [roto] Peralta en esta jurisdicción por la parte de arriba; y por [roto] hasta una ceiba grande que está en el camino que va a [roto] Joseph [José] de Segura [y Ceballos]; y por la parte del norte lindan con otra [roto]; y por el sur con la misma dicha barranca [roto]. Por tiempo y espacio [roto] y por precio en cada uno de 25 pesos de oro común, que ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses. Cuyo arrendamiento se hace bajo las condiciones siguientes: no ha de poder fundar hacienda en dichas tierras más que sembrar en ellas las semillas de su conveniencia y servirse de los pastos y montes; debido a que no se arriendan más que tierras siegas y sin beneficio, aunque las labre el susodicho no por eso ha de poder pedir descuento de lo que hubiere gastado.
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