El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDORÍO SECO
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Doña Anastasia de Betancur, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Bartolomé de Estrada, otorga arrendamiento al Alférez don José de Tembla y Simanes, vecino de esta villa, un rancho que está de la otra banda de río Seco en jurisdicción de esta villa, que se compone de 2 caballerías de tierra poco más o menos, mismo que hubo y heredó de Juan de Betancur, su padre, asimismo, 2 casas de tabaco viejas con 11 aposentos. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en precio de 12 pesos anuales, y le vende las 2 casas en precio de 20 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, difunto, 226 pesos y 3 reales los mismos que el otorgante le estaba debiendo a los bienes de Isidro Sánchez, difunto vecino que fue de esta villa, quién quedó debiendo mayor cantidad de pesos al dicho Juan Bautista y por convenio que tuvo con Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea de Isidro Sánchez de la Llama, acordaron que el otorgante se obligase a pagar dicha cantidad a doña María Jiménez.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBaltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella con facultad de seguir sus negocios, dar cartas de pago, cobranzas, arrendar sus proprios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción; otorga en arrendamiento a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de dichos propios [roto] de la otra banda del río Seco inmediatas a las que tiene arrendadas [roto] Peralta en esta jurisdicción por la parte de arriba; y por [roto] hasta una ceiba grande que está en el camino que va a [roto] Joseph [José] de Segura [y Ceballos]; y por la parte del norte lindan con otra [roto]; y por el sur con la misma dicha barranca [roto]. Por tiempo y espacio [roto] y por precio en cada uno de 25 pesos de oro común, que ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses. Cuyo arrendamiento se hace bajo las condiciones siguientes: no ha de poder fundar hacienda en dichas tierras más que sembrar en ellas las semillas de su conveniencia y servirse de los pastos y montes; debido a que no se arriendan más que tierras siegas y sin beneficio, aunque las labre el susodicho no por eso ha de poder pedir descuento de lo que hubiere gastado.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, en virtud de su poder, otorga que vende a don Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, 3 caballerías de tierra en términos de esta jurisdicción, que por el poniente linda con tierras del trapiche del citado comprador, por el norte con río Seco, por el sur con la vereda que sale del pueblo de San Juan de la Punta para esta villa, y por el oriente con una piedra que tiene una gruta o quiebra; las vende por precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios, ubicadas a una legua, lindan por el poniente con el camino del Potrero, por el norte con la barranca de río Seco, por el sur con el arroyo del Costadero [sic] y por la parte del oriente con la mojonera de esta villa. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 60 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber, el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; don Diego Valero Grajera, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; don Francisco de Aguilar y el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, todos regidores perpetuos de esta villa; otorgan en arrendamiento al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, media caballería de tierra, poco más o menos, de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, por tiempo de cinco años a razón de 10 pesos anuales, a partir de hoy día de la fecha. Dicha caballería está en el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz, entre la Peñuela y hacienda que llaman El Contadero [San Sebastián], que linda por el poniente con el camino que va a la hacienda que llaman El Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria]; por la cabezada del oriente linda con tierras del dicho Contadero; por el norte con la barranca de río Seco; y por el sur con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que tiene fundado un trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], de nombre de Santa Cruz, asimismo posee un sitio y 4 caballerías de tierra que compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de los Ángeles, dichas caballerías libres de censo y sólo el sitio gravado en 2 500 pesos de principal de censo a favor del citado capitán. El sitio linda por la parte del norte con el río Seco que llaman de San Lorenzo, y por la del sur con otras 4 caballerías de tierra que vendió a don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta dicha villa; por el poniente con tierras de don Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; y por la del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera. También señala que el trapiche cuenta con 3 suertes de caña nombradas la Concepción, San Juan y San Francisco; cinco esclavos negros nombrados Juan de la Cruz, Miguel, Antonio y María; y quince mulas de tiro. Declaró que tiene trato con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y contra cimarrones, regidor perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, de vender la mitad de dicho trapiche, esclavos y aperos, quien para su efecto de la celebración de la venta nombró de su parte “y yo de la mía” personas por quienes fue apreciado todo lo referido en 7 781 pesos, que rebajados los 2 500 del censo, quedaron en el valor intrínseco de 5 281 pesos; cabiéndole a dicha mitad 2 640 pesos y 4 tomines, por cuya cantidad le otorgó la venta de la mitad de dicho trapiche, quedando obligado el susodicho asimismo a la mitad del principal de censo y sus réditos “y yo a la otra mitad”. Por otra parte dijo que don Francisco Cruzado pidió rebajar de los 2 640 pesos y 4 tomines la cantidad de 640 pesos y 4 tomines por la porción del precio de tres esclavos que faltan en dicho trapiche de los cinco mencionados, cuya petición la aceptó, de tal manera que la venta quedó en 2 000 pesos. Finalmente dijo que para que la venta tenga efecto, por la presente otorga que vende a Juan Cruzado, la mitad de dicho trapiche, con sus tierras, cañas, aperos y lo demás que le pertenece, excepto tres esclavos, por precio y cuantía de 2 000 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, como Procurador Mayor de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los propios de esta villa, que será una caballería poco más o menos, que se halla a la linde de las tierras que posee la viuda de Ma[roto] Díaz, y empieza donde están dos árboles senpualegual [sic] y termina en lo ancho en dicho árbol; asimismo, linda con las tierras que arrendó a Pascual de Peralta y Francisco Machado; por el sur linda con río Seco; y por el norte con las tierras de Matlaquiagult [Matlaquiahuitl]; lo arrienda por tiempo de cinco años y precio de 25 pesos de oro común anuales.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO