Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.
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José de [roto], Mayordomo de los Propios [roto] de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Araso, un potrero de tierra que el dicho Diego tiene poblado, que han tenido arrendado a los propios de esta villa; el cual está ubicado por [roto] de la punta del encinar, que está a orillas del río Blanco, en el pago que llaman rincón de don Juan, junto al comedero que solía tener arrendado Juan de la Rea, dueño de carros. Dicho potrero linda por una parte con olleras [orillas] del río Blanco abajo y cercado de dos barrancas. Lo arrienda por tiempo de nueve años que corren y se cuentan desde el 12 de octubre de 1646 en adelante, en precio de 15 pesos de oro común en cada año.
UntitledJacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan de la Rea, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, el comedero “en que hasta aquí” han comido y pastado sus boyadas y caballadas de su cuadrilla de carros, que es en el rincón que llaman de don Juan, y corre desde las últimas caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, que son las de Manuel Fernández; corren lindando por una parte el río Blanco y por la otra la sierra que dicen de Amatlán; dichas tierras son caballerías que están señaladas para propios de la iglesia parroquial. El arrendamiento es por tiempo de cuatro años, que ha de empezar el primer día del mes de diciembre hasta ser cumplidos, en precio de 55 pesos de oro común cada un año.
UntitledJacinto de Astorga, vecino de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Lázaro Muñiz y a Juan Hernández, vecinos de esta villa, un rancho que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman el rincón [de don Juan], con jacal de 5 brazas de largo, ya viejo, cubierto de paja y cerrado por las paredes con madera. Lo arrienda por tiempo de ocho años, que corren y cuentan a partir de la fecha de esta escritura, por precio de 30 pesos de oro común, anuales.
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