REVOCACIONES

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              24 Archivistische beschrijving results for REVOCACIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0062 · Stuk · 1825/04/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Victoria Solera, vecina de la Nueva Veracruz y residente en esta, viuda de don Cayetano Brocos, dijo que habiendo cesado el motivo principal con que confirió poder [especial] a don José Manuel Reyes, con fecha del 11 de marzo pasado, para el arreglo y liquidación de cuentas con su socio don Manuel Torres y Otero, y estando Reyes próximo a restituirse a su destino de la villa de Alvarado, la compareciente otorga que revoca y anula el relacionado poder, dejando a Reyes en su buena opinión y fama.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0114 · Stuk · 1825/08/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Olazagutia, por sí; y don Juan Enrique López, como apoderado general de don José de Ortiz, ausente; ambos del comercio de Veracruz, residentes en esta villa; dijeron que en junta de acreedores accionistas contra don Francisco Javier de Valcarlos, mercader viandante, su fecha en la Nueva Veracruz a fines del año de 1818, por los créditos que contrajo en aquella plaza que ascendieron a 49 183 pesos, fueron nombrados Olazagutia y Ortiz para proceder al cobro y recaudación de los intereses de Francisco Javier de Valcarlos; y para tal efecto, confirieron poder especial a don Francisco Navamuel, del comercio de Zacatecas, en la misma Veracruz en 1821, quién no ha correspondido a la confianza que le dieron porqué solo ha cobrado algunos reales sin remitirles nada hasta la fecha, y deseando terminar con este negocio, por la presente, otorgan que revocan el citado poder y lo confieren de nuevo a don Miguel Lino de la Quintana, residente en San Luis Potosí, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco Navamuel todas las cantidades de dinero, acreencias y existencias que recibió en pago del deudor Valcarlos. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0041 · Stuk · 1831/02/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Micaela Barguiarena, de esta vecindad, viuda y albacea de don Pedro Martín del Puerto Vicario revoca el poder que tiene concedido a don Juan de Guisasola, para otorgarlo a don Francisco Troncoso, vecino de la ciudad y puerto de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal viuda y albacea, promueva y fenezca todos los asuntos relacionados a la testamentaria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0052 · Stuk · 1837/05/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Joaquina Gallardo de Vélez, mujer de don Luis Velasco Quiroz, con previa licencia del susodicho, dijo que su anterior marido don Pedro Pablo Vélez la nombró su albacea testamentaria, junto con don Antonio Juille y Moreno, don José María Gómez Vélez y a don Ángel María Vélez, como consta en el testamento de fecha de 13 de diciembre de 1830. En consecuencia, doña Joaquina, como tal albacea dio su poder general a don Ángel María Vélez, en fecha de 15 de enero de 1831, mismo que revoca en don Cayetano Becerra, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de Pedro Pablo, active el giro de la testamentaria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0011 · Stuk · 1838/10/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de estado libre, de esta vecindad; dijo que el 6 de marzo del presente año le confirió poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, quien por sus graves ocupaciones no le es posible continuar al desempeño del cargo, por tanto, revoca el indicado poder, dejando a Zárate en buena opinión y bien merecida fama. En cuya virtud, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinosa, por la presente otorga poder general al licenciado don Alejandro Medina, para que en su nombre y representación conteste y gestione en todos los asuntos que tenga con respecto a la indicada testamentaria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0020 · Stuk · 1838/10/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0088 · Stuk · 1831/06/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Carasa, residente en este suelo, dijo que doña María Trinidad Bezanilla de Cotarro, residente en Guanajuato, le confirió poder para los objetos que en él se expresan y con facultad de sustituirlo y revocarlo, en cuya virtud y porque él no podía desempeñarlo debido a sus ocupaciones, lo sustituyó en don Dionisio Camacho, de esta vecindad. Y ahora, revoca la referida sustitución hecha en don Dionisio Camacho, para que no use más desde aquí en adelante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0069 · Stuk · 1838/08/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Atilano Ampaneda, vecino de la ciudad de México, dijo que por sí y como albacea de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, revoca el poder que antes había otorgado a don José María Bonilla y Flores y por la presente otorga poder general a don Manuel Patiño, para que en nombre del relacionante y de la testamentaria de su hermano, representando los derechos que le competen rija, gobierne y administre todos los bienes que posee, acomodando dependientes que crea necesarios por los salarios que le parezca. Para que venda cualquiera de sus fincas y lo obtenido lo invierta en alguna más productiva. Para que descubra los bienes que le tengan usurpados a la testamentaria de su encargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0069 · Stuk · 1716/07/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Stuk · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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