Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
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El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
Sans titreEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
Sans titreEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, su mujer, dijo que por cuanto entre los bienes de dicha difunta dejó un solar en el que se hallan unos paredones de piedra y cal que con el temblor que acaeció el día 23 de agosto de 1696 quedaron arruinados, y sin servir más que para desbaratarlos, el cual está ubicado en la calle que va para el pueblo de San Juan, que linda por el poniente con dicha calle, y por el oriente con solar que fue del Capitán José Blanco; y por el norte con el solar que fue de Domingo Hernández. El solar lo obtuvo dicha difunta en parte de la dote que se le dio al tiempo que había contraído matrimonio con don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto. Igualmente, al tiempo que la susodicha contrajo matrimonio con el otorgante trajo entre su dote dicho solar y paredones, que por su fallecimiento parecen inventariados y valuados. Y respecto a que el otorgante se halla con necesidad de reparar algunos daños que amenazan los demás bienes pertenecientes a don Lope Antonio de Yribas [Iribas], su hijo y también de dicha difunta, para que no lleguen al deterioro, sino que vallan en aumento, ha tratado de vender dicho solar a la parte del convento del Señor San Antonio de esta villa, con el cual hace frente, para que le sirva de plazuela al cementerio de la iglesia que están fabricando. Para cuyo efecto y que se le conceda sentencia y pueda celebrar dicha venta, en atención a ser menor de edad el dicho don Lope Antonio de Yribas [Iribas], presentó petición ante el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Huatusco, a quien le hizo relación de todo lo referido, y con vista de los inventarios de los bienes de dicha doña Ana González mandó dar traslado a Antonio de Villavicencio, curador ad litem de dicho menor Lope Antonio de Yribas [Iribas] y de doña Antonia [de] Sentís, hija de doña Ana González y del dicho Antonio Sentís [de Ojeda], que al presente se halla Religiosa profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, con el nombre de Antonia de San Nicolás, quien al tiempo de su profesión en el testamento que otorgó en 1695 dejó y nombró por su heredero a dicho Lope Antonio de Yribas [Iribas]. Y notificado dicho curador, reconociendo ser justo lo solicitado, consintió en que se concediese la licencia con tal de hallarse presente como lo está en el presente otorgamiento. Y con vista de dicha respuesta se proveyó auto de aprobación, en cuya conformidad y de dicha licencia, usando en presencia y con asistencia de dicho Antonio de Villavicencio, otorga que vende a dicho convento, el solar con sus paredones, libre de censo e hipoteca, por precio y cuantía de 500 pesos, los cuales ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís.
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