Don Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.
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Don Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asecenattl [Azezenatl], ubicada en esta jurisdicción, otorga que se obliga a pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 2 255 pesos, 3 tomines y 8 granos de oro común en reales que son los que se le deben líquidos de réditos de 10 000 pesos de principal, los cuales pagará a la citada religiosa o al convento.
UntitledEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, donatario del Sargento don Antonio Fernández de Obregón, difunto, vecino que fue de dicha ciudad, nombrado por tal en una de las cláusulas del testamento que otorgó en dicha ciudad, el 13 de diciembre de 1710 ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, en cuyo testamento le dona la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, alias Panzacola, en esta jurisdicción, que quedó por bienes del Capitán don Domingo Mucio, y que heredó el dicho sargento. Cuya donación se hizo con el cargo de pagar los débitos de la hacienda [roto], por lo cual, otorga se obliga a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas [roto]… con más 1 470 pesos que dicho sargento se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por razón de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella y novicia de dicho convento, para fines de julio de 1711; y los 6 500 pesos restantes que se obliga a pagar dentro de dos años al Capitán don Lope Antonio de Iribas a razón de 3 250 pesos cada año con sus réditos a razón del 5 por ciento anual.
UntitledEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Bula de la Santa Cruzada, se obliga a pagar al mayordomo que sea del convento de religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 25 pesos de oro común en reales por el pico de doña Luisa Sánchez Solano, su sobrina, niña de dicho convento, cuya cantidad se obliga a pagar cada año.
UntitledDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga haber recibido de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paraban en su poder en depósito perteneciente a las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, señala que esa cantidad la había exhibido el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en esta villa, del censo que tenía sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, dicha hacienda perteneció al difunto don Nicolás de Olivera y le fue rematada al alguacil en pública almoneda.
UntitledDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
UntitledDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José, alias Panzacola], en jurisdicción de la villa de Córdoba, registró una escritura de obligación, su fecha en esta villa en 26 de junio del presente año, de 1 470 pesos de principal a favor de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la Puebla de los Ángeles [roto] con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José].
UntitledEl Teniente de Infantería Española don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, registró una escritura por la cual parece que el mismo don José Mateos en nombre de dicho capitán y en conformidad del poder vendió un trapiche despoblado, con 10 caballerías, una suerte y un solar de tierra, sus casa de vivienda y las oficinas pertenecientes al beneficio de hacer azúcar en cantidad de 3 800 pesos declarando que los 3 000 pesos son pertenecientes a la capellanía que fundó don Francisco de Meza y Mendoza, para que se ordenara su hijo el Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, la cual por su fallecimiento sirve al presente en ínterin don Francisco Javier de Torrecilla; cuyas tierras y trapiche despoblados soportan el censo de dicha capellanía de 3 000, y lo vendió a don Francisco Valero y Espinosa, de esta vecindad y dueño del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción [roto] que lo recibió con obligación del referido censo, y para seguridad hipotecó su hacienda declarando estar sujeta y gravada a 6 300 pesos de censo principal y obligaciones de rédito, 1 800 de ellos a favor de la Reverenda Madre Gertrudis de San Miguel, Religiosa de Velo y Coro en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 500 en favor de una obra pía de casar huérfanas que se sirve en el pueblo de Quichula [Quechula] y de que es patrono el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, 1 000 en favor de doña Josefa Valero Blanco, vecina de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], y los 3 000 restantes en favor de la capellanía que sirve en propiedad el Licenciado don Manuel Gómez Dávila, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, con advertencia que a la seguridad de estos 3 000 pesos de la citada capellanía están hipotecadas las casas de su morada que posee en esta villa el referido don Francisco Valero y Espinosa. Esta escritura fue otorgada el 18 de marzo de 1733.
UntitledEl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
UntitledDon Miguel Valero Grajeda [Grageda], Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; don Francisco Valero [de] Grajeda [Grageda] y don Diego Valero [Grajeda], Regidores perpetuos de ella; y doña María Valero [Grajeda], mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, todos hermanos, declaran que habiendo fallecido el Alférez Mayor Juan García Valero y doña Josefa de Grajeda [Grageda], sus padres, otorgaron escritura de división y partición de bienes, y por ello se aplicaron a dicho Alférez Miguel Valero cantidad de tierras, una cuadrilla de carros y otros bienes, con cargo de pagar al convento de religiosas de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, 1 500 pesos de resto de la dote de la madre [roto] de Jesús Nazareno, hermana de los susodichos, así como también 237 pesos de los réditos corridos. Y para satisfacer las dos partidas el Alférez Miguel Valero pidió al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, hiciera espera de dichos pesos en los plazos que se mencionan en la memoria que le presentó y la que a su vez fue aceptada por el obispo con la condición de que el alférez y sus hermanos se obligaran por escritura a la paga de dicho principal. Por lo que todos los otorgantes cumpliendo con lo decretado por Su Majestad otorgan que dan su poder cumplido a don Joseph Valero Grajeda, su hermano, uno de los herederos, Cura Beneficiado de la ciudad de Tlaxcala, para que los obligue a la paga de los 1 500 pesos más los réditos corridos, mismo que pagarán en el citado convento.
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