Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
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El Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella, otorga haber recibido de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa por Su Majestad, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los mismo que paraban en su poder sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas que compró en Real Almoneda de los bienes de don Nicolás de Olivera, difunto, los 3 000 pertenecientes a la dote de la Madre Rosa Francisca de Olivera, y hoy 2 000 pertenecientes a la Madre María de la Encarnación, ambas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que se obligó a pagar por escritura de obligación. Y de dicha cantidad por ser en poder de dicho señor otorgante de orden de las madres monjas, se dio por entregado a su buena voluntad.
Sem títuloDon José de Olaso y Salgado, residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura, su fecha en esta villa de 18 de julio del año pasado [roto], que otorgó Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, de 1 000 pesos de principal que cargó sobre su hacienda a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obligó a pagar sus réditos, por lo que dicho don José la exhibió para su registro.
Sem títuloJosé de Olaso y Salgado, residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura su data en esta villa en 22 de septiembre de 1711, que otorgó el Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino que fue de esta villa, de 1 100 pesos de principal que cargó sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia y Concepción de Nuestra Señora, alias Zacatepec, a favor de doña María Teresa y doña Juana [María] Gómez [Dávila], hermanas, doncellas, reclusas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obligó a pagar sus réditos; la cual dicha escritura la exhibió para su registro en este libro.
Sem títuloDon José de Olaso y Salgado, como apoderado de las Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura otorgada por don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche en su jurisdicción, la cual consta tener a censo a favor de dichas señoras religiosas 3 800 pesos de principal sobre dicho trapiche, que dejó situados y cargados el Regidor don José de Leiva, su padre difunto, para que con sus réditos se alimentaren y las demás necesidades que tuvieren y para que conste en todo tiempo se registró el presente censo. La escritura fue otorgada en 9 de febrero del presente año.
Sem títuloEl Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.
Sem títuloEl Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción; otorga poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a pagar a favor del convento de señoras religiosas de Santa Clara, de dicha ciudad de los Ángeles, la cantidad de la dote de la Madre Cathalina [Catalina] de San José, novicia de dicho convento e hija del otorgante.
Sem títuloDon Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de sus padres, [roto] una de las cuales fundada en el testamento que su padre el Capitán Joseph [José] de Olivera, otorgó en el año de 1685, manda 1 000 pesos de oro común a favor de la Madre María de la Encarnación, hija legítima de los susodichos, quien es monja profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, ordenando que dicha cantidad se pusiera a censo principal redimible sobre un trapiche de su propiedad y se le socorriera con los réditos del 5 por ciento para ayuda de sus necesidades. Cuya disposición no se llevó a cabo a la muerte de su padre, pero ahora él como poseedor de todos los bienes impone, sitúa y carga los dichos 1 000 pesos a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre el trapiche de fabricar azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado San Francisco de Mesillas, el cual heredó de sus padres y entró en su poder como consta en los autos de división de bienes. Asimismo, declara que en caso de que falleciera la Madre María de la Encarnación, los 1 000 pesos y sus réditos pasarían a poder de su hermana doña Rosa Francisca [de San Miguel], a quien también se le han de imponer otros 1 000 pesos; y en caso de que ambas fallezcan han de regresar los 2 000 pesos al tronco de los bienes del otorgante.
Sem títuloDon Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de su madre. Una de estas disposiciones ordena que cumplidas las mandas y legados que dejó declarados, los cuales han de ser pagados del quinto de sus bienes, lo que quede líquido de su remanente se imponga a censo redimible sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó por sus bienes en esta jurisdicción, para que con sus réditos se le acuda a la madre María de la Encarnación, su hija, Religiosa profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, para ayuda y socorro de sus necesidades. Y habiéndose sacado del quinto 2 978 pesos 4 reales en el funeral, mandas y legados, quedó de remanente 110 pesos 3 reales 10 granos, los cuales el otorgante sitúa y carga sobre todos sus bienes y especialmente sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco de las Mesillas, para que sus réditos se destinen al socorro de las necesidades de su hermana la Madre María de la Encarnación, hasta su fin y muerte, y después se conviertan dichos réditos en misas por las almas del purgatorio.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
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