RELIGIOSAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0173 · Unidad documental simple · 1759/05/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa de Córdoba, hizo manifestación de tres testimonios de una misma escritura a fin de que se registre en este libro, y de ellos consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, reelecto Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, se dio por entregado de la cantidad de 6 500 pesos de oro común que por decreto del obispo se le mandaron entregar de los principales que se halla en las arcas del convento, capellanías y obras pías; y en dicha escritura se obligó a pagar los 3 150 pesos a quien fuere parte legítima de la capellanía que se fundó por el alma y de los bienes de Magdalena Sánchez de la Barba; 1 550 por la que mandó fundar doña Andrea Carmona Tamariz; y los 1 800 restantes a la Madre Ana María Dominga de San Pantaleón, Religiosa Profesa en el convento de la Santísima Trinidad; y que haría los pagos de las tres cantidades dentro de dos años con sus réditos de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda de fabricar azúcar titulada Señor San Joaquín que tiene en esta villa.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0175 · Unidad documental simple · 1759/09/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este Oficio Público, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, Caballero que fue del Orden de Calatrava, cedió y traspasó la cantidad de 1 300 pesos de principal de oro común de dos censos pertenecientes a la mencionada doña Ana en el valor y precio de una hacienda de beneficio de azúcar titulada de Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que en términos de esta jurisdicción tiene por suya en propiedad y dominio don Nicolás de Carvajal y Contreras, vecino republicano de esta villa; siendo los 500 pesos de ello los mismos que por resto de suma de 2 500 pesos de principal a que se hallaba afecta dicha hacienda en su favor, por cesión que de ellos le hizo don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira, vecino de la Puebla, y le quedaron libres en la hacienda por haber dispuesto antecedentemente de los otros 2 000. Y los 800 restantes también mismos que a dicho su favor se hallaban en la propia hacienda por haber aplicado en ella por muerte de don Lope Antonio de Iribas su padre; de cuyas dos cantidades que se compone los 1 300 pesos hizo dicho Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis la cesión por la expresada doña Ana en favor de la obra pía que para dote de monjas mandó fundar el Señor Maestrescuela don Diego Peláez Sánchez en parte de pago de cierta cantidad que le estaba debiendo, en vista de lo cual el Licenciado don Diego García de Acevedo también Presbítero Administrador de dicha obra pía, en virtud de decreto del obispo cedió y traspasó en el propio instrumento los relacionados 1 300 pesos en favor del sagrado convento de religiosas Descalzas de Nuestra Señora de la Soledad de la referida ciudad de la Puebla, cual dos rememoradas cesiones constan en dicho instrumento.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0223 · Unidad documental simple · 1776/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, de él consta que en la ciudad de los Ángeles en 16 del corriente mes, el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino de ésta y residente en dicha ciudad, se obligó de pagar 2 000 pesos que las reverendas madres, presidenta del consejo, vicaria de casa, definidoras y contadoras del convento de religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, le entregaron de sus arcas a satisfacerlas dentro de cinco años, y en el ínterin sus réditos; y para seguro del principal y rédito hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en esta villa, en esquina, en dos calles, la una que va de la plaza Pública para la iglesia parroquial que llaman la Real, y sale al camino que va a Veracruz, y la otra que va de la plaza Pública para la iglesia parroquial.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Unidad documental simple · 1779/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0069 · Unidad documental simple · 1708/07/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Antonio Millán Quijada, mercader, vecinos que son de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro de dicho convento, que por hacerle buena obra le ha prestado de mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa, quien se lo debía a dicho convento, los cuales pagará en el término de dos años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0010 · Unidad documental simple · 1698/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0047 · Unidad documental simple · 1699/06/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0007 · Unidad documental simple · 1717/02/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 31 de enero de 1716 el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, [le] otorgó escritura de venta de una hacienda del [beneficio] de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista con sus tierras, en precio y cuantía de siete mil y [roto] que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible, perteneciente a diferentes personas; en la cual hizo reconocimiento a favor de los censualistas [roto], entre ello se obligó al reconocimiento de [3 800 pesos] de principal que están sobre dicha hacienda, de los cuales [2 000 pesos] están a favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, religiosa profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y 1 800 pesos a favor de la Madre Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, religiosas de dicho convento, cantidad que les legó el Regidor don José de Leiva, su padre, para que con sus réditos les sirviere de alimentos y necesidades, y por falta de una pasase a la otra todo el principal, y por fallecimiento de ambas, se volviese el principal a sus legítimos herederos y sucesores para que se convirtiesen los 1 800 pesos en [misas] por las Ánimas del Purgatorio. Y por cuanto, don José de Olaso y Salgado, apoderado de las religiosas, [pidió] escritura de reconocimiento, don Francisco Valero y Espinosa otorga que reconoce por dueñas y señoras de los 3 800 pesos de principal a las religiosas como va referido, y que pagará a las susodichas y a quien en su poder y causa hubiere sus réditos, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a que guardará y cumplirá las escrituras de su fundación, cláusulas y condiciones; y para mayor abundamiento, hipoteca 5 caballerías de tierras que hubo y heredó de sus padres y se obliga a no vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que este censo se esté pagado y satisfecho.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0105 · Unidad documental simple · 1719/10/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0078 · Unidad documental simple · 1701/12/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Traslado con la cuenta y relación jurada que hace don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, albacea testamentario de don Nicolás de Olivera, de las dependencias, débitos y censos del susodicho difunto; y cumpliendo con el tenor de dicha cláusula, hace la cuenta y relación en la manera siguiente: primeramente se deben 4 250 pesos de censo de tierras a favor de don Bernardo Velázquez de Ladrada; se debe 1 500 pesos al Licenciado don Juan de Aranda Gómez de tierras insertas en la hacienda que fue del dicho don Nicolás de Olivera; se deben 500 pesos a Diego Saúl que tiene impuesto a censo a razón del 5 por ciento y que dichos réditos son para misas para las Ánimas del Purgatorio; se deben 3 000 pesos que se obligó dicho difunto a pagar al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles como dote de la Madre Rosa de San Miguel; asimismo, otros 2 000 pesos a censo, para que de sus réditos goce la dicha madre todos los días de su vida y por su muerte, suceda la Madre María de la Encarnación, hermana de la susodicha religiosa y por muerte de la susodicha suceda como propietario de dicha cantidad el convento. También, se deben 1 000 pesos a imposición de censo, para que de sus réditos se ayude para sus alimentos la Madre Rosa de San Miguel, y en caso de fin y muerte de la religiosa, vuelvan al tronco de sus bienes de dicho difunto y con éstos reúnan 3 000 pesos y otorgue e imponga una capellanía con dicha cantidad; entre otros adeudos que se mencionan en el inventario del acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO