RELIGIOSAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0223 · Item · 1776/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, de él consta que en la ciudad de los Ángeles en 16 del corriente mes, el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino de ésta y residente en dicha ciudad, se obligó de pagar 2 000 pesos que las reverendas madres, presidenta del consejo, vicaria de casa, definidoras y contadoras del convento de religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, le entregaron de sus arcas a satisfacerlas dentro de cinco años, y en el ínterin sus réditos; y para seguro del principal y rédito hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en esta villa, en esquina, en dos calles, la una que va de la plaza Pública para la iglesia parroquial que llaman la Real, y sale al camino que va a Veracruz, y la otra que va de la plaza Pública para la iglesia parroquial.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Item · 1779/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0069 · Item · 1708/07/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Antonio Millán Quijada, mercader, vecinos que son de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro de dicho convento, que por hacerle buena obra le ha prestado de mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa, quien se lo debía a dicho convento, los cuales pagará en el término de dos años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0010 · Item · 1698/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0047 · Item · 1699/06/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0007 · Item · 1717/02/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 31 de enero de 1716 el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, [le] otorgó escritura de venta de una hacienda del [beneficio] de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista con sus tierras, en precio y cuantía de siete mil y [roto] que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible, perteneciente a diferentes personas; en la cual hizo reconocimiento a favor de los censualistas [roto], entre ello se obligó al reconocimiento de [3 800 pesos] de principal que están sobre dicha hacienda, de los cuales [2 000 pesos] están a favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, religiosa profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y 1 800 pesos a favor de la Madre Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, religiosas de dicho convento, cantidad que les legó el Regidor don José de Leiva, su padre, para que con sus réditos les sirviere de alimentos y necesidades, y por falta de una pasase a la otra todo el principal, y por fallecimiento de ambas, se volviese el principal a sus legítimos herederos y sucesores para que se convirtiesen los 1 800 pesos en [misas] por las Ánimas del Purgatorio. Y por cuanto, don José de Olaso y Salgado, apoderado de las religiosas, [pidió] escritura de reconocimiento, don Francisco Valero y Espinosa otorga que reconoce por dueñas y señoras de los 3 800 pesos de principal a las religiosas como va referido, y que pagará a las susodichas y a quien en su poder y causa hubiere sus réditos, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a que guardará y cumplirá las escrituras de su fundación, cláusulas y condiciones; y para mayor abundamiento, hipoteca 5 caballerías de tierras que hubo y heredó de sus padres y se obliga a no vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que este censo se esté pagado y satisfecho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0105 · Item · 1719/10/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0022 · Item · 1702/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0038 · Item · 1704/06/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Juan de Miranda y Leiva y de Ana de Burgos Durán, difuntos, otorga poder para testar a doña Catalina de Esparragosa, su legítima mujer, y a Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo legítimo, para que en su nombre hagan, otorguen y ordenen su testamento con todas las cláusulas, mandas, declaraciones, advertencias y legados que les tiene comunicado. Asimismo, declara que es su voluntad que cuando fallezca, sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de la capilla de Nuestra Señora del Carmen; ordena que se paguen de sus bienes 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que es casado con doña Catalina de Esparragosa y durante dicho matrimonio han procreado por hijos a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, monjas profesas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos quién dejó dos hijos menores; al Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto soltero, dejó tres hijos naturales, dos niña y un niño; a doña María de Leiva Esparragosa, difunta, que fue casada con don José Gómez Dávila, también difunto de cuyo matrimonio dejó a tres hijos menores; y don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Además, dijo que al tiempo y cuando casó a dichos sus hijos e hijas les dio por cuenta de las legítimas las porciones y cantidades correspondientes. Nombra por albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, su mujer y a Antonio de Leiva, su hijo, y como herederos universales a todos sus hijos y nietos. Y usando de la patria protestad y valiéndose de las leyes que lo permiten nombra por tutor y curador de las personas y bienes de sus nietos en los que se hayan en edad de minoría al dicho Capitán don Antonio de Leiva, su hijo, pide y suplica a los señores jueces y justicia de Su Majestad que le disciernan el cargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0039 · Item · 1707/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.

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