Blas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
UntitledREGIDORES
8 Archival description results for REGIDORES
Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
UntitledEl Capitán Pedro Gatica, Regidor, Depositario General por Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de Rodrigo Rangel de Moya, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, declara que para cumplir y pagar lo contenido en el testamento es necesario vender los bienes, por tanto otorga que vende al pueblo y comunidad de los indios de Santa Ana Tzatcan [Zacán], jurisdicción de Huatusco, las tierras que en dicho pueblo quedaron por muerte de dicho Rodrigo Rangel, por precio de 460 pesos, de los cuales recibió 50 pesos y el resto se obligan a pagar dentro de tres años.
UntitledDon Simón de la Cruz, don Juan Rodrigo, Pedro Miguel, Gaspar Juan, don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Juan Pedro, don Nicolás García, don Bartolomé de Guzmán, Pedro Martín y Pedro Hernández, gobernador, alcaldes, regidor, principales y macehuales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijeron mediante Blas Domínguez, español, vecino de esta villa, intérprete de este juzgado, que aceptan la compra que hizo Marcos Blanco, en nombre del pueblo de Ixhuatlán, de un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, que en nombre del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles vendió el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Rector de dicho hospital. Por lo cual se obligan a pagar a Marcos Blanco la cantidad 1 000 pesos de oro común, resto de los 1 500 pesos, cantidad que pagarán en cinco años, y a no violar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
UntitledEl Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa, en nombre y con poder del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijeron que dicho hermano vendió al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un sitio y 9 caballerías de tierra [en términos] de la jurisdicción de esta villa y la de Guatusco [Huatusco], que lindan por la parte del norte y poniente con el corral que llaman de San Lorenzo, donde se encierran las partidas de ganados que vienen de tierra caliente, cortando línea recta hasta dar con Gueguehapa y el cerro, y por la parte de dicho cerro y el río Blanco hasta dar con las tierras que traspasó a don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], que es un sitio que ha de correr su medida desde las piedras que señala la merced, que es su centro, con 33 cordeles y 16 varas y una tercia de 50 varas; y por el oriente dicho Guegueapa con una ceja de monte espeso hasta dar con la laguna de Piedras y línea recta a dar al arroyo de agua, y por dicho monte dicho arroyo hasta donde lo cruza la línea de las medidas, saliendo al arroyo pedregoso que está al fin del barrial en el camino real y dicho camino hasta dar con el corral de las partidas. La enunciada venta se hizo con expresa calidad de que si dentro de los linderos mencionados hubiese más tierras, se le habían de vender a dicho regidor y no a otra persona, en cuya conformidad y reconocido haber más tierras en las referidas, puso demanda la parte de dicho regidor contra la de Francisco de Rivadeneira ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia; y habiendo llegado noticia a Francisco de Rivadeneira, pasó a esta villa de Córdoba a reconocer dichas tierras, hallando que dentro de dichos linderos subsiste un sitio de tierra de ganado menor perteneciente a dicha su parte que es el tercero de cuatro que contiene la merced que de ellos se le hizo a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, el cual llaman Jiquilapan, ubicado en una sabana llana donde está una mata de monte grande y en medio de ella algunos pies de árboles de anonas y otros; y a la parte del norte un arroyo seco montuoso, 100 pasos desviados de dicha mata; y a la parte del sur el río Blanco; y hacia el oriente dos tetelas juntas pequeñas. Cuyo sitio de tierras le pidió el regidor don Miguel de Leiva [Esparragosa], le venda juntamente con otro sitio que es el segundo de dicha merced, a su linde con una sabana que llaman Jilosuchitaan [sic], en donde está una loma pequeña de piedras con árboles de encina, estando hacia el norte una laguna pequeña muy cerca del sitio y otra mayor a orilla del camino que va de Orizaba a Tlalixcoyan, desviada de dicho sito como 150 pasos; y hacia la parte del poniente una mata de monte grande y junto a las dos lagunas una tetela baja. Y para que cese dicha demanda y cumplir con la obligación referida sobre la venta de dichas tierras, don Francisco de Rivadeneira, en nombre de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vende al Regidor don Miguel de Leyva [Leiva], hijo de Joseph de Leyva [José de Leiva], el primer sitio en 3 000 pesos de oro común y el segundo en 1 750 pesos de oro común.
UntitledDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, administrador y podatario de [roto] otorga que ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano 1 200 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha suplido para el avío y pertrechos del dicho trapiche que tiene en administración, los cuales pagará en la ciudad de la Nueva Veracruz al Alférez Juan Hurtado de Mendoza, Provincial y Regidor de ella, para fin del mes de diciembre del presente año, por cuenta de dicho Sargento don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor.
UntitledEl General don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor de Su Majestad y Teniente de Capitán General en esta villa, su jurisdicción y partido de Huatusco, vende al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un negro su esclavo de nombre Francisco Canchancha, criollo del puerto de la Habana, de treinta años de edad, el mismo que hubo y compró del Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa, y en virtud del poder del Alférez don Juan [de] Arnedo de Escudero, y que fue de la Armada de Barlovento, en dicha villa el 5 de abril de 1698. Lo vende por la cantidad de 400 pesos de oro común.
Untitled