Don Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta misma vecindad, tiene puesta acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el ciudadano Regidor don Maximiano Hidalgo, como regente de la vara de tercera nominación, por haber tenido fuera de la prisión al reo Miguel Márquez contra lo mandado en autos; y que habiendo mandado el Excelentísimo Señor Ministro Superior de Justicia afianzase de calumnia el nominado Elías hasta en cantidad de 200 pesos, ha solicitado dicho interesado preste esa caución el comparente, quien está de acuerdo a ello, por lo cual otorga que fía al dicho don Bernabé de Elías en tal manera que probará la referida acusación, y que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado; y en el caso contrario, pagará las penas de la falsa querella y lo demás dispuesto por derecho; a cuyo fin asegura el otorgante la cantidad de 200 pesos, que desde ahora hasta cuando llegue el caso conservará a disposición de dicho superior tribunal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOREGENTES DE LA VARA
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Doña María Basilia Garcés, de esta vecindad, y previa habilitación que el señor Regente de la vara de tercera nominación ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, que suscribe al pie, hace de este día feriado para la extensión del presente instrumento, por manifestar la señora Garcés que tiene precisión de marcharse mañana; por la presente otorga que da poder especial a don Antonio José Peredo, de esta misma vecindad y comercio, para que a nombre de la relacionante perciba y cobre de doña María del Carmen Ichaso y Trigos, los arrendamientos de la casa, que esta señora ocupa en esta ciudad. También para que se entienda con la misma doña Carmen, en cuanto a las mejoras que hayan de hacerse en dicha casa, aprobándolas o no, con arreglo al convenio celebrado entre la inquilina y la comparente y; haga que se cumpla todo lo demás que se expresa en el propio convenio. Así como, para que pague 36 pesos a don Ángel Romero que le debe la otorgante; y recoja las escrituras que le dio a ese acreedor en clase de prenda del indicado adeudo. Además, para que cualquiera de los cuatro hijos de la otorgante, le entregue los muebles que le pida y les franquee de los productos de arrendamientos de la casa hasta la cantidad de 30 pesos a cada uno de sus hijos que son: José María, Manuel, María Isabel y María Josefa del Valle y Garcés, todos menores, en caso que tengan necesidad para su subsistencia. Y en caso que fuere necesario comparezca en juicio, ocurra a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl escribano señala que agrega el testamento otorgado por don José Joaquín Murrieta, a los 27 de enero del presente año, ante el ciudadano Reyes Vega, Regente de la Vara de Primera Nominación en el pueblo de Coatepec, donde fue otorgada dicha disposición que consta de tres fojas del sello tercero, las cuales rúbrica para su agregación, advirtiendo que aunque el oficio con que dicho funcionario remitió el testamento, el día 10 del corriente, el otorgante señala se encontraba ausente desempeñando otros actos, por lo que menciona como sus testigos a los ciudadanos Joaquín Uribarry, Faustino Urquía, y Manuel Gil de esta vecindad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Nadal, vecino del Morro de Boquilla, en el cantón de Misantla y presente en este suelo, otorga que da poder especial a don Pedro Bon y Cornide, vecino de Veracruz, para que en su representación, diligencie el cobro de cantidad de pesos que le adeuda la federación y de lo que percibiere y cobrare, formalice los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que le sean pedidos. Asimismo, lo confiere para que en el evento de no conseguir el pago lisa y llanamente, practique cuantas gestiones sean necesarias, ocurriendo a los juzgados, tribunales superiores, ministerios, oficinas y demás autoridades que importe.
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