RECUAS

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            RECUAS

              22 Description archivistique résultats pour RECUAS

              22 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1096 · Pièce · 20/11/1665
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 60 barriles de vino que lleva Jusepe [José] García en su recua, vecino de la Puebla, y la de Jusepe [José] de Rivera, vecino de Orizaba, para entregar en México a Joseph [José] Bracamonte.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1122 · Pièce · 19/05/1666
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 90 botijas de vino que lleva Marcos Nieto en su recua para sí mismo.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0645 · Pièce · 12/01/1655
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de una marqueta de Campeche y 2 fardos, una de pabilo y otro de patíes que lleva Luis Núñez Centeno, en su recua, para entregar a Diego Muñoz y a Juan Bautista de Garay; asimismo 26 marquetas de cera de Campeche a Felipe de Cervantes y una marqueta de Campeche a Francisco de Chavarría.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0006-PC_0006_0003 · Pièce · 1650/12/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan López de Velasco, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder Pedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda parecer ante los señores regidores y Cabildo de esta villa a quienes pida de merced o en arrendamiento un rancho que hoy posee Juan Francisco, en el paraje que llaman de la Lagunilla, en lo alto de la barranca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0062-PX_0062_0006 · Pièce · 08/01/1798
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Miguel Flores Cerón, Mayordomo de la recua de don José Domínguez, e igualmente Juan Antonio Bandala, Arriero del Camino Real; el primero dijo, que en poder del segundo, encontró una mula que se le perdió de la recua de su amo, color naranja canela, a lo que contestó Juan Antonio Bandala, que dicha mula se la ferió por otra don Juan Bravo, vecino de Orizaba, y que estaba próximo a entregársela a dicho Flores con calidad de que se le dé carta de lasto, por lo que dicho Miguel Flores Cerón, en nombre de su amo, otorga que ha recibido de Juan Antonio Bandala la relacionada mula, de la que se da por entregado y le da poder y lasto en forma para que cobre su valor del expresado don Juan Bravo.

              1625, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0028 · Pièce · 29/09/1626
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.

              1636, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0042 · Pièce · 07/08/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Sebastián Díaz y Antonio de Olazábal, hermanos, manifestaron llevar y traer en servicio de su recua, dos indios llamados Gabriel y Francisco, asimismo se les notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo mandado por Su Majestad.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0957 · Pièce · 09/11/1661
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco Ramón Guzmán, vecino de este pueblo, manifestó 30 mulas y machos que trajo de arriba para vender en este lugar y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0082 · Pièce · 1695/03/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              [Andrés Martín], dueño de recua, y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que hace tres años poco más o menos Martín de Figueroa [roto] barriles de aguardiente para que los [llevara] en su recua a la ciudad de los Ángeles a entregar al padre Fray Diego de Villa Real [Villareal], pero por tener mucha carga y no poder cargarlos en su recua se los entregó a Juan Ambrosio, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que los llevase en la suya y los pudiese entregar a dicho padre. En efecto los llevó y entregó al susodicho, quien le pagó de contado, y después de algunos días le dijo al otorgante [roto]. Por lo cual, otorga poder especial a Thomas [Tomás] de Ariola [Arriola], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre y representación, parezca en los autos ante el Capitán Juan [de la] Lastra Maderaco [Madrazo], Alcalde Mayor Orizaba [roto] quien [tiene] el conocimiento de ellos, y ante otros y cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, que con derecho deba, haga pedimentos, requerimientos, pida términos, presente testigos [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0103 · Pièce · 1695/06/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de la Mota y Priego, residente [en esta villa] y vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder general a Juan de Escobar, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, administre su recua, trajinándola a todas y cualesquier parte de este reino, arrendándolas a fletes, en la cantidades que más bien visto le fuere. También, para que pueda comprar para su recua cualesquier mulas y machos que convenga y vender de ella las que le pareciere y fuere necesario, obligándolo en forma al saneamiento de las que así vendiere y al seguro de la paga de las que comprare. Asimismo, pueda quitar a cualesquier persona, las mulas que hallare, de las que le han hurtado marcadas con el hierro de su propiedad y en caso necesario que parezca ante los señores jueces y justicia de Su Majestad, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y lo que sea necesario; por lo que se le da éste con libre y general administración.

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