El señor Licenciado don José Miguel Sánchez Oropeza, cura, vicario foráneo de esta ciudad, como rector nato de cofradías y obras pías en el distrito de su jurisdicción eclesiástica; don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad; don Joaquín Ruiz, mayordomo de la cofradía de Ánimas; don José Antonio Domínguez, ecónomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Dionisio Camacho, por su propia representación; dijeron que una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad, fue propia del Presbítero don Francisco Pablo Verenguier, quien a su fallecimiento la dejó gravada con diversos capitales en favor de dichas cofradías, obra pía y de don Anastasio Cruz, cuyo último crédito pertenece hoy al nominado Camacho. Asimismo, dijeron que, sobre el cobro de dichos capitales y sus premios, se promovió expediente desde el año 1827, viéndose finalmente en la necesidad de celebrar una transacción, para lo cual convinieron se dividiese la casa en dos partes, para que una se adjudicara a la cofradía de Ánimas y la otra a Camacho. Y no restando más que formalizar la correspondiente escritura, otorgan que ratifican la indicada transacción bajo los términos y condiciones que se explican en los autos que se celebraron; y en consecuencia adjudican a la cofradía de Ánimas la parte de casa que queda al lado oriente, en precio de 1 650 pesos, debiendo reconocer a favor de la cofradía del Carmen 350 pesos; y a don Dionisio Camacho la parte de la casa que queda al lado poniente, en 2 300 pesos obligándose a reconocer 500 pesos a favor de la cofradía del Carmen y 300 pesos a favor de la escuela pía, a cuyo patrono además le exhibe 200 pesos al contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANORECTORES DE COFRADÍAS Y OBRAS PÍAS
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Don José Francisco Campomanes, Cura Interino, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, otorga que nombra a don José Manuel Domínguez, vecino de esta ciudad, por Mayordomo interino de la cofradía de nuestra Santísima Madre y Señora del Carmen, sita en esta iglesia parroquial, asimismo, lo nombra como administrador y ecónomo de todas sus rentas, utensilios, fincas urbanas o rústicas, deudas derechos y acciones y cuantos bienes religiosos le pertenezcan. A cuyo fin y entretanto puede celebrarse la elección canónica dispuesta en ese derecho y en el civil del que deba ser mayordomo y sus diputados, lo que ahora pronto no se verifica por las asiduas ocupaciones del otorgante, le confiere a Domínguez poder general para que en representación de la expresada cofradía, haya, perciba, demande y cobre los capitales que se rediman sean a censo o a depósito irregular, así como, sus réditos, frutos, arrendamientos, utensilios y demás bienes que le pertenezcan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Rafael Velad y sus hermanas doña María Josefa, doña Rosa y doña Manuela, de esta vecindad, dijeron que don Joaquín Ruiz, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de la Ánimas de la parroquia de esta ciudad, les traspasa a depósito irregular la cantidad de 100 pesos pertenecientes a dicha cofradía, por el tiempo de cinco años, con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Cantidad que los otorgantes se dan por entregada y, en consecuencia, se obligan a redimir el capital en el tiempo señalado, contados a partir de esta fecha en adelante, pagando por su retraso el premio del 5 por ciento anual. Para seguro de dicho capital y réditos, gravan e hipotecan una casita de edificio bajo que les pertenece por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad a la calle que baja para el Barrio de Santiago, con su frente al norte, lindando por el oriente con solar que fue de José de Castro, por el poniente con otro de don Juan de Sosa, y por el sur con terreno que fue de los otorgantes, misma que se obligan no vender ni enajenar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Ana de Jesús Morales, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que vende a doña Ana Rafaela Antúnez, a saber una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle que nombran del Chorro del Poblano, con la que hace frente hacia el norte con 18 y media varas y del otro lado casa y solar que fue de José Crispín Luna; por su fondo, al sur, mide 54 varas de oriente a poniente por donde linda con solar de los herederos de don Manuel Ochoa; por el oriente con solar de los difuntos doña Clara Dolores Bravo y don José Antonio Ortiz; y por el poniente con solar que fue de la misma casa y hoy de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca, con el solar de su fondo es parte del que su difunto padre compró a don Felipe Montiel, como albacea de Alfonsa Hernández, por escritura pública otorgada en esta ciudad el 6 de septiembre de 1797, la cual estaba afecta a dos principales: uno de 250 pesos a favor de la cofradía del Señor de San José de la Laguna y 100 pesos de la del Señor de la Santa Veracruz, los cuales fueron redimidos desde el 12 de mayo de 1808, con parte de los 803 pesos en que se hizo la venta a don Pedro [Martín del Puerto] Vicario, el 4 de junio del mismo año. Dicha casa con 36 varas de frente de dicho solar hacia el norte y 38 de fondo al sur por donde tiene de ancho 61 varas formando un martillo. Y no habiéndose cancelado las escrituras de imposición, el señor don José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y rector de cofradías de esta ciudad, ha justificado la redención de los expresados capitales por escritura del día 22 del presente. Por lo tanto, vende dicha casa por la cantidad de 500 pesos, libres de escritura y alcabala, de los cuales 200 pesos se han de reconocer a censo redimible sobre la misma finca con sus premios de un 5 por ciento anual, por término de nueve que deberán correr desde el 20 de agosto pasado y los 300 pesos restantes que ha recibido a su entera satisfacción formalizando el correspondiente recibo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que en el mes de enero de 1831 compró a Rafaela, Cayetano, Mariano, Micaela y Felipa del Moral, una casa que adelante se hará referencia y que terminado así el contrato, los vendedores le declararon que don Pedro Rafael del Moral, padre que fue de la primera y abuelo de los demás, siendo mayordomo de la capilla de San José, de ayuda de parroquia de esta ciudad, había tomado de los fondos de esa iglesia o cofradía 300 pesos y que aunque no había hecho documento alguno por el que gravase dicha casa, sabían que estaba tácitamente hipotecada a la nominada cantidad, la que entregaron en efectivo al comparente para que la redimiese o reconociese sobe sus demás bienes, lo cual ha estado haciendo de buena fe y sin que interviniese documento alguno. Asimismo, dijo que tratando de vender dicha finca ha resuelto hacer la redención de los expresados 300 pesos, como de otro capital de 100 que también se reconocen sobre dicha casa en favor de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa en esta iglesia parroquial con el pago de réditos, y así poder reducir a instrumento público el contrato de venta que bajo tal cualidad tiene celebrado con don Manuel María Carasa. Por lo cual, el citado don Manuel de la Torre y Carvia, como albacea y tenedor de bienes de su difunta esposa doña María Victoria Solera, a nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende al citado don Manuel María Carasa, de esta vecindad, una casa ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, que tiene su frente de 10 varas 2 y media pulgadas y 86 y cuarta varas de fondo al sur, por donde linda con el callejón que nombran de Arrieta; por el oriente linda con casa y solar de doña María de Jesús Altamirano; y por el poniente con la de don Andrés Bremont; que la latitud del frente se va ampliando en lo interior y llega a 14 varas en el punto de 42 y cuarta de fondo que era la dimensión perteneciente a la casa cuando la labró don Pedro Rafael del Moral y desde dicha línea se amplía a 45 varas de latitud; de oriente a poniente siguiendo igual hasta la línea del callejón de Arrieta midiéndose de este punto al de la referida línea 44 varas de sur a norte. Cuya casa deslindada, la hubo y compró el otorgante para su citada esposa, por escritura de venta que otorgaron en esta ciudad a 14 del mes actual don Manuel María Medina, como apoderado de Mariano y Cayetano del Moral, vecinos de Perote, y Rafaela, Micaela y Felipa del Moral. La vende en cantidad de 1 400 pesos en plata de contado, libre de toda hipoteca, pues dos capitales expresados se han redimido en éste momento. Y hallándose presente don José Francisco Campomanes, Cura interino, Vicario foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, bien instruido del contenido de esta escritura, otorga que ha recibido de don Manuel de la Torre y Carvia, en éste acto, los 300 pesos pertenecientes a la capilla de San José y los 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, quedando la finca aquí vendida, libre de estos dos gravámenes, como de los réditos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que según consta de escritura otorgada en 19 de octubre de 1816, doña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, viuda la primera e hijas y herederas las otras dos de don José Antonio Márquez, recibieron de don Juan de la Cruz Sánchez como mayordomo hermano mayor de la cofradía del Santo Ecce Homo de esta parroquia, la cantidad de 200 pesos a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, bajo la hipoteca de una casa propia que fue de dicho finado Márquez, ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago, y que necesitando las Márquez dejar libre de gravamen dicha casa, han convenido de consentimiento del señor Cura Párroco de esta feligresía Presbítero don José Francisco Campomanes como Rector de cofradías y obras pías, trasladar dicha hipoteca por vía de subrogación sobre la hacienda de los Ojuelos propia del señor Ulloa, debiendo formalizar el correspondiente instrumento público. Y reduciéndolo a efecto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que se constituye responsable por los indicados 200 pesos de que se hace cargo como si de presente los recibiese en numerario efectivo, y se obliga a reconocer ese capital a favor de la enunciada cofradía del señor Ecce Homo en calidad de depósito irregular por el tiempo de siete años y a satisfacer el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada de los Ojuelos, la cual solo tiene de gravamen 2 000 pesos en favor del Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa y 400 al de la obra pía llamada de Santa Teresa de esta parroquia, cuya finca está ubicada en términos de esta cantón, feligresía del Chico, lindando por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los García y las del Castillo; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro nombrado Simarrontepec [Cimarrontepeque] y siguen por el cantil del Castillo los linderos hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor cura de esta doctrina presbítero don José Francisco Campomanes, como rector de obra pía y encomendado de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle de Alba, conocida por callejón de Cubas, con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por sur con casita alta anexa a la que sirve hoy de comisaría; y por poniente con traspatio de casa perteneciente a don José Julián Gutiérrez, cuya deslindada finca pertenece a una obra pía de señora Ana que se venera en el templo de Señor San José de esta ciudad; otorga que se la tiene dada en arrendamiento al nominado señor Gutiérrez bajo los pactos siguiente: el arrendamiento es por el tiempo de cinco años forzosos en precio de 10 pesos mensuales; el arrendatario podrá hacer las variaciones que le convengan en dicha casa con la obligación de volver a dejarlo todo en el mismo estado que lo recibe. Y estando presente don José Julián Gutiérrez otorga que acepta el arrendamiento de la referida casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO