Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
Sem títuloRECUAS
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Lorenzo Romero Jurado, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, de la misma vecindad, 71 pesos de oro común que Francisco Sánchez, indio ladino, arriero, le debía al susodicho, y por convenirle los salió a pagar en su nombre; los cuales le dará en esta forma: la mitad, en el segundo viaje que hagan sus mulas de la flota que al presente fondea en San Juan de Ulúa, General Vicente Lo; y la otra mitad, para el 24 de junio de 1666.
El Capitán don Diego de Alvarado Bolívar, Alcalde Mayor, dijo que Jusepe [José] de la Cruz, vecino de Atrisco [Atlixco], quien trae a cargo la recua de Juan García Serrano, vecino que fue del mismo lugar, hizo demostración de una certificación de los jueces oficiales en que por ella consta estar suspendida la cobranza de la imposición del vino, por lo cual manda no se ponga impedimento alguno.
Juan Ximénez [Jiménez], vecino de la ciudad de Cádiz, residente en esta villa de Córdoba, soldado de la capitana de flota surta en San Juan de Ulúa del cargo del Conde de Villanueva, en voz y en nombre de don Luis de Aranda, Capitán de dicha capitana, otorga que vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, un esclavo nombrado Juan Andrés Márquez de nación Congo, que es del Capitán don Joseph [José] Márquez de Luna, vecino de Cádiz, uno de dos muleques que don Juan Herrera, vecino de Veracruz, le vendió en dicha ciudad. Lo vende en 345 pesos de oro común, y para seguridad de la venta nombra como fiador a [Francisco] de Arévalo, dueño de recua, vecino de San Juan Coscomatepec.
Sem títuloManuel de Calsinas, vecino de esta villa, otorga por la presente carta que debe y se obliga de dar y pagar a Francisco Gómez, vecino del pueblo de Acayucan, jurisdicción de Guasacualco [Coatzacoalcos], 400 pesos de oro común en reales por otros tantos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado. Dicha cantidad la pagará para el despacho de la presente flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa del cargo del señor General don Luis de Egues; para seguridad del pago hipoteca su recua aparejada de lazo y reata con veinte mulas y machos.
Sem títuloLos jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, Martín de Artadia y Vertiz y Joan [Juan] de Echevarría, hacen saber al alcalde mayor del pueblo de Orizaba, a sus tenientes y justicias, que por orden del Virrey de la Nueva España, están procediendo a la averiguación de cualquier mercadería que de rezagos de galeones hubieren venido en el navío nombrado San Francisco Javier, Capitana de la Armada de Cartagena, y que han promulgado bando para que ningún dueño de recua se atreva a sacar de la ciudad de Veracruz mercaderías ni otros géneros sin que primero se manifiesten, vean y reconozcan por ellos y se sepa los géneros que son, a quien pertenecen y de donde vinieron; por lo cual piden que pongan cuidado en que ningún dueño de recua pase por su jurisdicción con mercaderías de Castilla y otros géneros si no llevare despacho de los jueces, y hallando sin el dicho despacho se sirvan detener las dichas mercaderías, prender las personas y embargar las mulas, dándoles aviso de ello para que ejecuten las penas impuestas por el dicho bando y las demás en que hubieren incurrido.