RECUAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0016 · Item · 1711/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Altamirano, dueño de recua, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de María de la Candelaria, parda libre y soltera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, electo [Alcalde de la Sala del Crimen] de dicha Real Audiencia; una esclava negra nombrada Ana Rodríguez, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, de treinta años de edad más o menos, que hubo y compró de José Alejo del Río, vecino de la Nueva Veracruz, por escritura con fecha de 17 de mayo de 1710. La vende en precio de 350 pesos de horros de alcabala, con la condición de que cuando dicha esclava pague los 350 pesos se le otorgue su libertad.

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              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0604 · Item · 10/07/1654
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Los jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, Martín de Artadia y Vertiz y Joan [Juan] de Echevarría, hacen saber al alcalde mayor del pueblo de Orizaba, a sus tenientes y justicias, que por orden del Virrey de la Nueva España, están procediendo a la averiguación de cualquier mercadería que de rezagos de galeones hubieren venido en el navío nombrado San Francisco Javier, Capitana de la Armada de Cartagena, y que han promulgado bando para que ningún dueño de recua se atreva a sacar de la ciudad de Veracruz mercaderías ni otros géneros sin que primero se manifiesten, vean y reconozcan por ellos y se sepa los géneros que son, a quien pertenecen y de donde vinieron; por lo cual piden que pongan cuidado en que ningún dueño de recua pase por su jurisdicción con mercaderías de Castilla y otros géneros si no llevare despacho de los jueces, y hallando sin el dicho despacho se sirvan detener las dichas mercaderías, prender las personas y embargar las mulas, dándoles aviso de ello para que ejecuten las penas impuestas por el dicho bando y las demás en que hubieren incurrido.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0024 · Item · 1681/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.

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