Leonardo Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga que se obliga a pagar al Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la provincia de Jalapa, 374 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales, y para la seguridad de su pago hipoteca un rancho que tiene en términos de este pueblo en el paraje que se nombra El Castillo.
RECUAS
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El Capitán Juan de Malpica, Escribano del Desierto de Perote, dueño de recua y labrador, dijo que por el amor que le tiene al Bachiller Antonio Zavala y Landa, Presbítero Teniente de Cura y por haber recibido de él buenas obras, hace gracia y donación pura, perfecta e irrevocable de 100 varas de tierra en términos de ese desierto, ubicada junto a las tierras del hospital. Dichas tierras las compró a la viuda de Pedro de la Almoguer Angulo, Alguacil Mayor que fue de la provincia de Jalapa.
Juan de Quirós, vecino de esta provincia, se obligó a dar y pagar a Francisco de Carriedo, Juez de los Caminos, vecino de Jalapa, 2 000 pesos de oro común (entre renglones:1000 pesos); precio de una recua de mulas de arria, dos esclavos negros, azúcares y otras cuentas, para el día de Navidad del presente año.
Juan Esteban, negro libre de más de 30 años de edad, criollo de la provincia de Jalapa, dijo que habiendo trabajado en la recua de Gonzalo de Córdoba, vecino de Jalapa, ganando un salario de 9 pesos de oro común mensuales, le quedó a deber 81 pesos de oro común; los cuales salió a pagar en su nombre Francisco Alonso, dueño de su recua; por lo tanto, ahora Juan Esteban se obligó a pagar al dicho Francisco Alonso los referidos 81 pesos, con su servicio personal en su recua, a razón de 9 pesos cada mes, y le ha de dar de comer y caballería en qué andar.
Gaspar de los Reyes, dueño de su recua, vecino de Atzalan, se obligó a pagar al doctor Diego Fernández del Hierro, vicario de la provincia de Jalapa, 60 pesos de oro común que por cláusula de testamento declaró deberle don Gabriel de Mendoza, gobernador que fue de Tlacolula, y Gaspar de los Reyes como albacea del referido gobernador se los dará un mes después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.