Don Balthasar [Baltazar] Lucas, indio principal del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], jurisdicción de esta villa, quien sin embargo de ser inteligente en el idioma castellano, pues lo habla y entiende muy claro, de lo que da fe el escribano y de conocerle, dijo mediante Juan de Vega, intérprete, que por cuanto se halla con el embarazo del abasto de la car[roto] que está dando voluntariamente en dicho pueblo y no poder faltar a él para asistir al cuidado de una recua que tiene; otorga poder a Nicolás de Oca, pardo libre, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre administre dicha recua, la cual se compone de las mulas que están contenidas en una memoria; asimismo, lo nombra mayordomo de su recua para que pueda fletar dichas mulas por el precio que concertare. Nicolás de Oca queda obligado a darle la cuenta cada viaje, por cuyo trabajo le tiene señalados 11 pesos en cada un mes. También le otorga poder para quitar a la persona en cuyo poder hallare cualesquier bestias, caballares o [mulares] que tengan el hierro que acostumbra el otorgante marcar como criador de [ganado].
UntitledRECUAS
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Miguel Mazón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de recua, otorga que da su poder general a Pantaleón Guilleno [Gillino] de Flores, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares; demandando o defendiendo con cualquier persona. Otro se lo da para que en su nombre administre y beneficie cualquiera de sus bienes raíces que le pertenezcan o sean a su cargo. También se lo otorga para que representando su persona pida, demande y reciba de todas y cualquier persona las cantidades de pesos en reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros y efectos que le deban.
UntitledPascual de la Cruz, residente en esta villa, natural del pueblo de Orizaba, otorga que se obliga de dar y pagar al Capitán Nicolas [de] Truxillo [Trujillo Villavicencio], vecino de la ciudad de los Ángeles, 91 pesos y 5 reales por otros tantos que le es deudor al susodicho Andrés Vicente, pardo libre, cargador que fue de la recua de dicho capitán; de resto y ajuste de cuenta de la cantidad de pesos que le había dado al susodicho para que lo desquitase en trabajo personal en la citada recua, “por quien me obligo a pagarlo al susodicho los cuales a mayor abundamiento confieso haber recibido y parar en mí realmente”.
UntitledJosé Beltrán, dueño de mulas, debe a don Pedro Báez la cantidad de 85 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar abonándole 10 pesos en cada uno de los viajes que haga a Veracruz, y para mayor seguridad ofrece como fiador a Manuel Sánchez, mayordomo de recua.
Don Pedro Fernández, dueño de recua y vecino del pueblo de Tepetlastoc, residente en Jalapa por motivo de que Juan Lorenzo Cano, mozo sirviente de su recua, ha puesto demanda contra el otorgante por castigar y haber tumbado un brazo de un sablazo a un sirviente, otorga poder especial a don José Manuel Malpica, vecino de Jalapa, para que en su nombre y representación lo defienda en dicha demanda.
Don Antonio Osorio y don Francisco Barradas, vecinos de Jalapa, el primero dueño de tienda mestiza, y el segundo dueño de recua, han recibido por vía de depósito irregular, 1, 940 pesos de doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, viuda de don Francisco González de Ortega, de quien es albacea, tenedora, curadora y tutora de sus hijos menores; por tiempo de 2 años, con un rédito de 5 %, nombrando como su fiador a don Domingo de Ochoa, de la misma vecindad, y como seguro pago de la deuda hipotecan una casa de Francisco Barradas en el barrio de Techacapa.
Don José Julián de Silva, vecino de la Ciudad de México, dueño de recua y residente en Jalapa, apoderado de su esposa doña Juana de Valdéz, otorga que vende a Marcela Gertrudis Romero, mujer legítima de don Manuel Sánchez, una casa y solar ubicada en la calle del Puente del Alcabalero con la que hace frente hacia el norte, por donde tiene 48 varas; por el fondo al sur linda con solar que es de don Víctor Barragán; al oriente con solar que fue del Capitán Cristóbal Pérez, y al poniente con casa de la madre de su esposa doña Micaela López. La vende en 400 pesos de oro común
Se notificó a Juan Ruiz, persona que lleva a cargo la recua de su padre Sebastián Ruiz, vecino de Acazingo [Acatzingo], para que no baje a la Nueva Veracruz con los indios que lleva, llamados Sebastián y Diego, en conformidad con la ordenanza de 11 de agosto de 1623, que lo prohíbe desde primero de junio de cada año hasta cinco de octubre.
Pasó para bajo la recua de Juan Rodríguez Tiznado, vecino de Taliscoya[Tlalixcoyan].
El Capitán don Diego Mardones Barahona, Regidor en esta provincia, Juez de Caminos y de Registros, visitó la recua de Juan de Salinas, vecino de Oaxaca, a cargo de Domingo de Miranda, de la que manifestó tres indios llamados Agustín, Lázaro y Diego; se le notificó que en conformidad con la ordenanza de 23 de agosto de 1623, se prohíbe que desde primero de junio de cada año bajen indios de los puestos de Orizaba y Xalapa.