RECUAS

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        RECUAS

          Termes équivalents

          RECUAS

            Termes associés

            RECUAS

              1098 Description archivistique résultats pour RECUAS

              1098 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              1625, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0015 · Pièce · 08/08/1626
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Duarte, dueño de recua, vecino del pueblo de Tehuacán, otorga poder especial al Capitán Juan del Castillo, al Licenciado Juan de Carvajal Arteaga, y a Gabriel Jiménez, y a cualquiera de ellos, para que lo puedan obligar como fiador del Capitán Juan del Castillo, hasta en cantidad 4 000 pesos de oro común, a favor de los albaceas de Gil Dávila Montemayor, principalmente, o a quien pertenezca el valor de la hacienda de cabras.

              1625, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0028 · Pièce · 29/09/1626
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0075 · Pièce · 02/07/1632
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Salinas, vecino de Tehuantepec, manifestó cuatro indios que lleva en su recua para la Nueva Veracruz, llamados los tres Diegos y otro Juan López, asimismo se le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0152 · Pièce · 13/10/1634
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Diego Jiménez [roto], vecino de Oaxaca, manifestó llevar dos indios en su recua, la que dirige para la Nueva Veracruz, asimismo se le notificó que a los indios debe darles buen tratamiento y a la vuelta del viaje pase a éste registro.

              1631, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0160 · Pièce · 27/10/1634
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Bartolomé Sánchez Tamayo, vecino de [roto], dueño de recua, manifestó llevar en ella a la Nueva Veracruz, tres indios llamados Agustín Pérez, Francisco y Antonio de Santa María, asimismo el Corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad.

              1631, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0028 · Pièce · 14/12/1640
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Francisco de las Casas y Orellana, Corregidor de este partido, Juez de Caminos y de Registros, Cobranzas y demás comisiones, dijo que está en sus manos el amparo de los naturales del pueblo de Acultzingo y el de Maltrata por la vejación y molestias que les hacen los trajineros y vecinos de ellos, por las bestias de carros, recuas y trajino donde ordinario es menester el despacho, por lo que nombra como su Lugarteniente a Pedro Fernández de la Fuente para que detenga a los transgresores que de cualquier manera delinquieren, los meta a la cárcel pública, detenga cualquier recua y carros para que sean castigados en las penas que hayan incurrido.\n

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0022 · Pièce · 11/07/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco Hidalgo, mayordomo de la recua de Juan Rodríguez de Medina, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó dirigirse hacia Veracruz y llevar la recua cargada de bizcocho y 8 cargas de purga, llevando tres indios en su servicio nombrados Francisco, Juan y Pablo. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0028 · Pièce · 23/07/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Simón Fernández Lozano, dueño de recua, vecino de Oaxaca, manifestó llevar en servicio de ella para la Nueva Veracruz tres indios nombrados Pedro Costa Rica, Juan Martín y Diego Martín. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto y ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0030 · Pièce · 23/07/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Blas Muñoz, vecino del pueblo de Maltrata, dueño de recua, manifestó llevar en su recua hacia la Nueva Veracruz a cuatro indios nombrados Gaspar, Felipe, Diego y Melchor. Asimismo, el corregidor le notificó la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto y ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0032 · Pièce · 25/07/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Pedro de Soto, dueño de su recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar en dicha recua dos indios llamados Manuel y Juan. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.