Miguel Flores Cerón, Mayordomo de la recua de don José Domínguez, e igualmente Juan Antonio Bandala, Arriero del Camino Real; el primero dijo, que en poder del segundo, encontró una mula que se le perdió de la recua de su amo, color naranja canela, a lo que contestó Juan Antonio Bandala, que dicha mula se la ferió por otra don Juan Bravo, vecino de Orizaba, y que estaba próximo a entregársela a dicho Flores con calidad de que se le dé carta de lasto, por lo que dicho Miguel Flores Cerón, en nombre de su amo, otorga que ha recibido de Juan Antonio Bandala la relacionada mula, de la que se da por entregado y le da poder y lasto en forma para que cobre su valor del expresado don Juan Bravo.
RECUAS
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Don José Julián de Silva, dueño de recua, vecino de la Ciudad de México y residente en Jalapa, declara que tiene vendida a don Felipe Montiel, una casa ubicada en la calle que llamaban Puente del Alcabalero y hoy es la Casa de Alojamientos del vecindario con la que hace frente hacia el norte, por donde tiene 12 y media varas y su solar 40 y media de fondo, que lo hace hacia el sur con solar de don Vicente Barragán; al oriente con casa de Marcela Gertrudis Romero; al poniente con casa y solar de los herederos de Bernabé Vázquez. La vende en 500 pesos.
Don José Roque de Castro, vecino de este pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Francisco del Camino, quien dará cuentas del Ramo de Peaje que debe recaudar, y en caso de no hacerlo, el otorgante responderá hasta por la cantidad de 200 pesos en reales de contado.
Don Manuel José de Villegas, dueño de recua y vecino de la cabecera de Jalacingo, residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Juan Bocelo y de don Manuel González de Chacho y Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, 1, 745 pesos y un real, de cuya cantidad se le han perdonado 400 pesos y queda restando 1, 245 pesos y un real, mismos que por la presente se obliga a dar y pagar a los referidos don Juan Bocelo y don Manuel González de Chacho, dándoles 100 pesos cada mes, como seguro pago de esta deuda, hipoteca una recua compuesta por 34 mulas aperadas de todo lo necesario.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de México y residente en este pueblo, dueño de recuas, otorga se obliga a pagar a don Juan Agustín Cortés, vecino de la Villa de Llerena de Minas del Sombrerete y residente en este pueblo, la cantidad de 3,209 pesos 7 ½ reales, importe de varios efectos que a precio corriente le compró y le entrega recibo, señalando pagará en todo el mes de octubre de 1777, en el lugar que le demande.
Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a pagar a Jerónimo González, vecino de Los Ángeles, 300 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para el día 20 de diciembre del presente año.
Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas, se obligó a pagar a Fernando Rodríguez, mercader de negros, 1 050 pesos de oro común, precio de tres negros esclavos llamados Alejandro, Gaspar y Antonio, de nación Angola, de diferentes edades, a 350 pesos de oro cada uno, en esta manera: 525 pesos para fin del mes de marzo de 1622, y los 525 pesos restantes, para de allí en un año corrido.
Juan de Pro y Francisco de Pro, su hijo, vecinos de Jalapa, dijeron que tiene una compañía sobre una recua de mulas desde hace seis años, la cual ha sido administrada por Francisco de Pro, quien ha pagado muchas deudas de ambos; y ahora se convinieron en esta manera: Francisco de Pro se queda con la recua en virtud de las pagas hechas y porque metió un mayor número de mulas; y el susodicho le dio a su padre para sustento, diez mulas y un negro llamado Antón Arará.
Nicolás García, dueño de su recua, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 102 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 34 pesos cada una, en esta manera: 34 pesos del precio tercio para el 18 de febrero del presente año, otros 34 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 34 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.
Gonzalo de Córdova[Gonzalo de Córdoba], vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a pagar al Lic. Cristóbal de Pedraza, beneficiado del partido de Tlacolulan, 540 pesos de oro común, precio de 12 bestias mulares, a 45 pesos cada una, en esta manera: 180 pesos del primer tercio, para de la fecha de esta escritura en siete meses; otros 180 pesos del segundo tercio, para de allí en otros siete meses, y los 180 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.