Félix Diego y Castro, estante en Jalapa, ha recibido de doña Teresa de Córdoba y Arellano, mujer legítima de Juan Antonio Mosquera y Moscoso, 480 pesos que le debía del resto de las cuentas que ajustaron por el tiempo en que administró su recua, como consta en la escritura hecha el 24 de diciembre de 1701.
RECUAS
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El Capitán Juan de Malpica, dueño de recuas, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Francisco García Cano, labrador y dueño de hacienda en la jurisdicción de Jalacingo, una esclava negra nombrada María Josefa, que será de 24 años, que hubo en la ciudad de la Veracruz de don Juan Sáenz de Miera; cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 400 pesos de oro común los cuales se da por entregado a su voluntad.
El Capitán Juan de Malpica, dueño de recua y hacienda de labor en San Miguel de Perote, vecino de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán José Camino y Velasco, residente en este pueblo, 4, 677 pesos, 6 tomines de oro común por otros tantos que le ha dado y suplido en reales y géneros a precios corrientes para el avío de la hacienda nombrada San Juan Alteyuca, el de su recua y el del sustento diario de su familia, cuya cantidad se obliga a pagar con trigo de la cosecha de este año y del año próximo de 1723 a precio corriente, y en caso de no cubrirlos de esta forma se los pagará en reales efectivos y de contado.
Don Cristóbal Benítez de Lara, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial a Juan Eugenio Hernández y a Tomás García, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, para que en su nombre puedan administrar las recuas cargándolas en las formas que hallaren y por los precios que asentaren otorgando conocimientos, obligaciones e hipotecas que se acostumbra y a entregar las mercaderías en las partes que asienten.
José Antonio Rincón, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Alférez Juan José Rincón, su hermano, le confirió poder en la Ciudad de México el 23 de agosto de 1725, para la administración de su recua, mozos de servicio y demás que le pertenece, fletándola en cualquier parte en la forma que se practica y entregar la carga que reciba, cuyo poder lo sustituye en Sebastián Barradas, de esta misma vecindad, para los efectos que menciona.
María de la Cruz,viuda, vecina de Jalapa, dijo haber arrendado unas mulas con sus aparejos a Bernardo Velázquez, dueño de recua, vecino de este pueblo, el 2 de julio de 1667, y por la presente escritura, se dio por entregada, pagada y satisfecha de los arrendamientos.
Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, dijo que a pedimento del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de Puebla de Los Ángeles, se procedió por ejecución contra la persona o bienes de Bartolomé de Oliver, por cantidad de pesos y escritura de obligación de plazo cumplido, a lo cual se puso Luis López en nombre de su esposa Juana Margarita de Oliver, por única heredera de su madre Margarita Martín de Abreo, mujer que fue de Bartolomé de Oliver, por la cantidad de 2700 pesos de oro común de la dote y arras de la difunta, en cuyo favor el dicho Bartolmé de Oliver otorgó la escritura. Y como se ha ganado sentencia de remate para que del valor de los bienes ejecutados, en primer lugar se paguen los 2000 pesos de la dote a la referida Juana Margarita de Oliver, y para que se pueda ejecutar como mejor lugar haya de derecho, el dicho Pedro Gil se constituyó por fiador de Juana Margarita y de su marido Luis López, en tal manera, que si la dicha sentencia de remate se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada en todo o en parte, los susodichos volverán todos los pesos de oro que importare la parte revocada al referido Bartolomé de Oliver, y a quien por él fuere parte legítima, conforme a la Ley de Toledo.
Doña Mencia de Meza, vecina de Naolinco, mujer legítima de Don Pedro de Zorita y Escobar, curadora de las personas y bienes de Miguel de Zorita e Inés de Zorita, sus menores hijos, dijo que viniendo su marido de México para la ciudad de Puebla de los Ángeles, cargado con su recua, en el paraje llamado La Palmilla o Palmar, le salieron a robar ladrones y le mataron. Y para el cobro de sus bienes, dio su poder cumplido al Lic. Diego Martín de los Reyes, clérigo, su hermano, para que en su nombre pida, reciba y cobre, de cualesquier persona y tribunales, todos los bienes plata, joyas, esclavos, mulas, ganados y reales que hubiera dejado su marido; ajuste cuentas de mozos y otras personas, admita descargos justos, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y firmezas que convengan. Y generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere
Bernabé López de Lisarda, vecino de Jalapa, salió por fiador de Miguel de la Cruz, mulato libre, vecino de la ciudad de México, preso en la cárcel de este pueblo a pedimento de Justo Sáenz de la Lastra Ruiz Ugarrio, vecino de Huamantla, por dineros que dice deberle y no tiene con qué pagar, y ausente el demandante, no puede salir de ella; y se obligó a que cada y cuando por Juez competente sea requerido, le volverá a la prisión, o en su defecto, pagará al dicho Justo Sáenz, a quien servía de cargador en su recua, en lo que fuere alcanzado.
Lorenzo Romero Jurado, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, de la misma vecindad, 71 pesos de oro común que Francisco Sánchez, indio ladino, arriero, le debía al susodicho, y por convenirle los salió a pagar en su nombre; los cuales le dará en esta forma: la mitad, en el segundo viaje que hagan sus mulas de la flota que al presente fondea en San Juan de Ulúa, General Vicente Lo; y la otra mitad, para el 24 de junio de 1666.