Agustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.
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Antonio Malo de Molina, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, otorga poder a don [Gaspar] rrendón [Rendón], vecino de ella, para que en su nombre y representación siga, acabe y fenezca la causa criminal, por lo que resultare [contra] culpados en la que tiene pendiente ante el señor don Joseph [José] de [Segura] y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, [sobre] el descubrimiento de una petaquilla llena de géneros que [roto] más cantidad de 500 pesos que le hurtaron de su recua. Y para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, probanza, querellas, acusaciones, que también presente testigos, y los demás despachos, oiga autos y sentencias, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales, por lo que se le da éste con libre y general administración. Y en caso de que no se pueda averiguar haberse llevado dicha petaquilla Juan Primero, pardo esclavo del otorgante, que se halla preso en la cárcel pública de esta villa por algunos indicios de haberse llevado la petaquilla, pida que el susodicho sea suelto aunque tenga que dar fianza.
Sem títuloJoseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.
Sem títuloAlonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
Sem títuloBlas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
Sem títuloEl Bachiller Jochin [Joaquín] Ramírez López Redondo, Vicario del partido de Tlalixcoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de Tustla [Tuxtla], residente en esta villa, otorga poder al Capitán Antonio Malo de Molina, vecino y dueño de recua en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre cobre todo lo que le deban y para que lo represente y defienda en todos su pleitos, causas y negocios.
Sem títuloGabriel Duarte, dueño de recuas y vecino de Tehuacán, en virtud del poder otorgado por el Capitán Manuel Román de Nogales, vecino y encomendero de la ciudad de Nueva Veracruz, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, una esclava mulata criolla nombrada Josepha [Josefa], de veinticinco años de edad, por precio de 400 pesos de oro común.
Sem títuloSebastián Manuel de Candia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, los cuales pagará de la siguiente manera: 700 pesos para el mes de agosto próximo, en trigo de su hacienda de labor, nombrada San Juan, en el valle de San Pablo, al precio corriente; y los 300 pesos restantes se han de ir desquitando en fletes con sus mulas, desde esta villa para la ciudad de Oaxaca, a razón de 8 pesos cada carga. Como seguro hipoteca su recua, compuesta de 26 mulas aparejadas de lazo y reata.
Sem títuloDoña Lugarda de Rivera, residente del pueblo de Jalapa y mujer legítima de don Manuel de la Plata, de quien tiene poder especial, vende a don Miguel Ponce de León, dueño de recua y vecino de dicho pueblo, una casa cubierta de tejas, ubicada en la Calle del Ganado, linda al oriente con el molino de don José Antonio de Santa Ana, al norte con solar y casa de Juan Montero, al sur con casa y solar de Francisco de Aguirre, en la cantidad de 400 pesos.
Juan de Dios, dueño de recua, vecino de la villa del marquesado de Oaxaca, residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán Juan Gómez Dávilla [Dávila], vecino de esta villa, un negro criollo de nombre Hernando, de treinta años de edad más o menos. El cual hubo y compró del Licenciado don Antonio Saldaña y Ortega, quien era apoderado del Licenciado don Antonio de Sequera, Cura Beneficiado del partido de San Luis de Acatlán de la costa del mar del sur. Lo vende por la cantidad de 300 pesos de oro común.
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