Juana Margarita de Oliver, mujer legítima de Luis López, dueño de recua, vecinos de Jalapa, dio poder a su marido generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que cobre cualesquier maravedíes, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otros bienes que le debieren en esta Nueva España.
RECUAS
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Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
UntitledJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
UntitledBlas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
UntitledJuan López de Velasco, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder Pedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda parecer ante los señores regidores y Cabildo de esta villa a quienes pida de merced o en arrendamiento un rancho que hoy posee Juan Francisco, en el paraje que llaman de la Lagunilla, en lo alto de la barranca.
UntitledEl Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de este partido, como albacea testamentario de Diego Infante, vecino que fue de este pueblo, otorga que hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho en la forma y manera siguiente: Primeramente once yeguas herradas, siete potros, veinticinco mulas de recua y machos herrados, veintidós aparejos viejos, dieciséis pellejos nuevos de carnero que sirven de sudaderos, veintisiete cinchas, dieciocho reatas y once lazos, cinco esquilas, un hierro, dos tijeras, unas tenazas, entre otros artículos, y las cantidades de pesos que conforme a su libro de cuentas le deben las personas que se mencionan en la escritura.
UntitledEl Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
UntitledEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
UntitledAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
UntitledDon José de Segura y Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, la cantidad de 2 000 pesos que le prestó para la compra de una recua, más 83 pesos 6 reales que le prestó para el avío de dicha recua, como consta en escritura que tiene presentada en los autos que se siguen ante la justicia ordinaria de esta villa. Asimismo, para que en su nombre como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y tutor y tenedor de sus hijos, prosiga, fenezca y acabe los juicios divisorios de los bienes de dicha difunta.
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