Don Juan Fernández Becerra, Labrador y dueño de un rancho, en está jurisdicción de Jalapa, informa que por autos que ha solicitado Antonio Moguel, vecino de Jalacingo, por los bienes que quedaron del difunto Capitán don Francisco García Cano, se obliga a entregar al citado Antonio Moguel, los autos por los cuales está en pleito con los herederos del Capitán Cano.
RANCHOS
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El Hermano Mayor del Hospital de Perote, Fray Miguel de Valdivieso, en virtud de la patente que para ello tiene del Hermano Mayor Provincial Fray Juan de Guzmán, dio en arrendamiento por tiempo de cuatro años, a partir de hoy día de la data, a Don Pedro Ortiz de Zárate, vecino de Perote, un rancho de labor nombrado El Del Hospital que se compone de una caballería de tierra; linda por el Oriente con tierras del Capitán Don Antonio Beltrán; al Poniente, con tierras que eran de Don Juan de Olivares; al Norte, con el llano que va a Jalacingo; y al Sur, con la sierra del Cofre, por el precio de 45 pesos anuales.
Don José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.
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