El Presbítero don José Mariano González, Clérigo domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, como apoderado del Bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, natural y vecino de esta Villa y residente en México, quien es albacea de su difunto padre don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en su nombre y representación como tal albacea, vende a don Diego [Antonio Llanos de] Vergara, de esta misma vecindad, un rancho de ganado mayor y menor nombrado Zoncuantla, con 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios. Cuyo rancho esta ubicado en las faldas del cofre de Perote; linda por el oriente con tierras que llaman Xoapespa (Coapexpan), pertenecientes a los naturales de esta Villa, un arroyo en medio nombrado Nacastapalapa, “alias río Sordo”; al norte con otro pedazo de tierra que le tocó por herencia al difunto Gabriel Ochoa; al poniente con otro pedazo de terreno que antes obtuvo el dicho finado Ulloa y abraza esta venta; y por el sur con el suelo que llaman Briones, de la pertenencia del Mayorazgo de la Higuera, actual Conde de Santiago. Lo vende en 9,737 pesos, de los cuales 4,000 pesos deberá reconocer sobre dicho rancho en depósito irregular con causa de réditos del 5 % anual, capital perteneciente a la capellanía de don Juan Nepomuceno.
RANCHOS
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Pedro del Río Aboza, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, apoderado de los padres religiosos y convento de nuestra señora del Carmen de San Alberto de la Ciudad de México, en virtud de este poder pidió ejecución ante la Real Justicia de este juzgado contra los bienes de Cristóbal de Zárate y María de Domínguez, su mujer, y contra los bienes de Diego de Zárate, difunto, por cantidad de 1, 250 pesos de oro común de los corridos de un censo en el rancho de labor que les concedió doña María de Estupiñán, en cuya herencia entraron dichos religiosos por cláusula de testamento lo cual se trabó en dichos bienes, llegando a un convenio Diego de Zárate, hijo de Cristóbal de Zárate y de María Domínguez, y Juan de Zárate, como hijo de Diego de Zárate, fiador que quedó por los susodichos, acordando que darán de contado 500 pesos de oro común con lo que les harán gracia y donación de los 750 pesos restantes quedando libre el rancho para dichos religiosos, por cuya razón otorga que recibe dichos 500 pesos.
Doña María de Estupiñán, viuda, vecina de Jalapa, vende a Juan Antúnez y a su mujer María de Guevara, un rancho de sembrar maíz, sitio y tierras, ubicado a un cuarto de legua de Jalapa, por el camino que va a la Cañada, que le vendieron Diego Martín Castellano y Doña Francisca de Angulo, el 4 de mayo de 1674 en la ciudad de México, con sus casas, corrales, 7 yuntas de bueyes, otros 8 bueyes, 11 vacas, 9 novillonas de año, 2 carretas, 5 barrenas, 4 hachas, 5 tencoles y otros aperos; libre de hipoteca, en el precio de 400 pesos de oro común, de los cuales 200 pesos quedaron cargados a censo redimibles sobre dicho rancho, con la obligación de pagar una renta de 10 pesos anuales.
Miguel Jiménez Carralero, vecino de Jalapa, dijo que posee en términos de este pueblo un rancho de labor que fue de María de Estupiñán, quien lo vendió a censo a Cristóbal de Zárate y María Domínguez, y éstos hicieron cesión al convento y religiosos de San Sebastián de Carmelitas Descalzos de la Ciudad de México, quienes se lo vendieron como consta por escritura, cuyo rancho tiene tratado traspasarlo por vía de donación remuneratoria a todos los naturales del Barrio de Santa María y en su nombre a don Francisco de Gante, don Antonio de la Trinidad, don Cristóbal de Santiago, don Pedro Salomé, don José Hernández, entre otros indios principales, con la obligación de que le han de cambiar el techo de su casa, asimismo hacer el descargadero de agua.
Concierto entre Francisco de Tovar, vecino de la ciudad de México, dueño de la Venta de Lencero, y Nicolás de Sandi, vecino de esta jurisdicción, por el cual, el primero permite al segundo, que se mantenga por seis años en el rancho que está en tierras de la Venta de Lencero, distante medio cuarto de legua de ella, en la banda de arriba.
Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.
Sem títuloDon Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho de labor en ella, otorga poder a don Salvador de Mérida, vecino de esta villa, para que en su nombre venda, en la ciudad de México o en la parte y lugar que por bien hubiere a la persona que le pareciere al contado o fiado, un negro su esclavo nombrado José, natural de la ciudad de la Abana [Habana], que será de veinticinco años poco más o menos, el cual hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa en esta villa, cuyo esclavo venda al precio que por bien tuviere. También, se le da éste para que pueda quitar cualesquier bienes que se conozcan ser suyos y no haberlo él enajenado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio parezca ante los jueces, justicias de Su Majestad, tribunales, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
Sem títuloDiego Rodríguez, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez del Pulgar y de María de los Ángeles, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo primeras nupcias con María Sánchez, difunta, con la cual procreó a Felipa Rodríguez, mujer legítima de Gabriel Pérez. Asimismo, declara que hace siete años contrajo matrimonio con Isabel Sánchez, con quien no ha tenido hijos. Declara que le dio a Gabriel Pérez, su yerno, veintidós mulas aparejadas de su propiedad para que las administrara y fletara, y le dio orden para que fuera a la Nueva ciudad de la Veracruz, y éste desobedeciendo subió para la ciudad de México, donde se valió de sus fletes y de más a menos perdió dichas mulas y nunca le dio cuentas de ellas ni de sus fletes, y solo le trajo cuatro varas de paño de la tierra, y aunque muchas veces le ha pedido cuentas solo lo entretiene, y aun dice que él otorgante le debe 80 pesos. Manda se le den de sus bienes a Antonio Rodríguez, huérfano que crio en su casa, de catorce años de edad, una vaca de vientre y una yegua. Declara por bienes un rancho de vacas fundado en tierras del Muy Ilustre Cabildo de esta villa, a quien paga 8 pesos de arrendamiento cada año, una casa de vivienda de zacate, cuarenta reses grandes y chicas, tres caballos, nueve yeguas, doce marranos, siete mulas de carga aparejadas. Asimismo, un herramental y hierro de herrar ganado, una silla de cabalgar con su freno y cojinillo. Declara que dicha Isabel Sánchez fue casada en primeras nupcias con Jerónimo Jaramillo, difunto, vecino que fue del pueblo de Quichula [Quechula], y durante dicho matrimonio tuvieron a Petrona Jaramillo, mujer legítima de Matías Guzmán. Manda se le dé a dicha Isabel Sánchez el remanente del quinto de sus bienes, de que le hace manda graciosa, juntamente con la mitad de los gananciales por haberlos ganado y multiplicado los dos durante su matrimonio. Nombra como albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, y por su falta a Nicolás Cano de Montezuma, vecino del pueblo de Orizaba, y a Isabel Sánchez, su mujer, y por tenedor de bienes a dicho Francisco Valero. Nombra como heredera universal a su hija Felipa Rodríguez.
Sem títuloDon Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.