RANCHOS

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        RANCHOS

          Termos equivalentes

          RANCHOS

            Termos associados

            RANCHOS

              2 Descrição arquivística resultados para RANCHOS

              2 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0038 · Item · 1784/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Gutiérrez, Regidor Perpetuo, Alférez Real, Procurador para administrar y arrendar los propios de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a don Miguel Gutiérrez, de esta vecindad y república, 2 caballerías de tierra con exceso de algunas varas más en que tiene fundados sus ranchos, de dichas caballería una ubicada en el paraje que nombran monte de Totutla que linda por el oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Antonio; por el poniente con tierras en que se halla fundado el rancho de don Thomas [Tomás] Pérez Richardi [Ricardi]; por el norte con el camino real que de esta villa sale para la ciudad de Veracruz; por el sur con el arroyo que se haya en medio de dichas tierras y las de la pertenencia de la hacienda nombrada San José de Gracia. La otra caballería y las varas de exceso están ubicadas en el paraje que nombran el Potrero, lindan por el oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa que posee don Bartolomé González; por el poniente con rancho del Capitán don Francisco Antonio de la Llave; por el norte con tierras igualmente de dicho propios que posee el referido don Bartolomé González en la hacienda nombrada Santa Ana; por el sur con el camino que va a la hacienda del Potrero y Ojo de Agua. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio la primera caballería de 12 pesos 4 reales y de la otra con las varas de exceso en 12 pesos y 5 reales, componen ambas cantidades 25 pesos un real, que ha de dar el mayordomo en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducirse en ella otro tercero; tercera que no ha de traspasar dicha tierras a sujeto de extraña jurisdicción; cuarta en caso de traspaso ha de dar noticia al Cabildo.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0029 · Item · 1693/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.

              Sem título