Antonio García, vecino del pueblo de Tlaustipeque, jurisdicción de San Juan de los Llanos, hijo legítimo de Diego García y de Catalina Gómez de Velasco, sus padres vivos, otorga su testamento donde declara lo siguiente: las dependencias de lo que debe y le deben están asentadas en un cuaderno. Durante su matrimonio obtuvieron como bienes gananciales un rancho de labor con 11 yuntas de bueyes, 80 ovejas, y las tierras del rancho, entre otros bienes. Declara ser casado con Manuela de la Cruz y Parra, quien no trajo dote ni caudal alguno a su matrimonio, solo 15 pesos que recibió de herencia que le cupo de un rancho, y tampoco él tenía caudal alguno, durante su matrimonio tuvieron 7 hijos legítimos. Nombra por su albacea a su mujer, a Juan José, su hijo, y a Agustín García, su hermano, como tenedora y curadora de sus menores hijos a su mujer.
RANCHOS
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Pedro del Río Aboza, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, apoderado de los padres religiosos y convento de nuestra señora del Carmen de San Alberto de la Ciudad de México, en virtud de este poder pidió ejecución ante la Real Justicia de este juzgado contra los bienes de Cristóbal de Zárate y María de Domínguez, su mujer, y contra los bienes de Diego de Zárate, difunto, por cantidad de 1, 250 pesos de oro común de los corridos de un censo en el rancho de labor que les concedió doña María de Estupiñán, en cuya herencia entraron dichos religiosos por cláusula de testamento lo cual se trabó en dichos bienes, llegando a un convenio Diego de Zárate, hijo de Cristóbal de Zárate y de María Domínguez, y Juan de Zárate, como hijo de Diego de Zárate, fiador que quedó por los susodichos, acordando que darán de contado 500 pesos de oro común con lo que les harán gracia y donación de los 750 pesos restantes quedando libre el rancho para dichos religiosos, por cuya razón otorga que recibe dichos 500 pesos.
Juana de la Cruz, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de Melchor García, dijo que tiene arrendado un rancho de labor temporal por 7 años, al Capitán José Antonio Díaz de Córdoba, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuyo plazo se cumple el 28 de febrero de este año, por lo que renueva el contrato de arrendamiento por otros 5 años que han de correr de esa fecha en adelante, en 200 pesos de oro común más 12 cargas de maíz en cada año, cuyo rancho lo entrega con los avíos que se especifican en la escritura.
El Capitán José Antonio Díaz de Córdoba, vecino y labrador de San Juan de los Llanos, da en arrendamiento un rancho de labor temporal, que actualmente tiene el Capitán Juan de Malpica, de esa misma vecindad, en 300 pesos de oro común, más 12 cargas de maíz en cada año, por tiempo de 5 años que han de correr y contarse desde esta fecha, dicho rancho lo posee en propiedad Juana de la Cruz, viuda de Melchor García, y lo ha arrendado al otorgante quien lo traspasa al dicho Malpica, con los avíos que se mencionan.
El Alférez don Marcos de Acosta, labrador y vecino de esta jurisdicción de San Juan de los Llanos, vende a don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, un rancho de ganado mayor que esta en esta jurisdicción en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios de tierra al pie del cerro nombrado Acatepec, uno en el Infiernillo, otro llamado la Laguna de los Cimarrones y el ultimo en el Plantanillo, en la cantidad de 5,400 pesos, de los cuales ya han sido liquidados 3000 pesos, mientras que los 2,400 restantes se pagarán en el mes de septiembre de los años de 1740, 1741 y 1742.
Cristóbal de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, y su mujer María Domínguez, dijeron que por cuanto compraron a doña María de Estupiñán, viuda que fue de Juan de la Gala Moreno, un rancho de labor a censo redimible el 12 de diciembre de 1674, han convenido con los religiosos de la orden de Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de México, en que les cedan el derecho que del rancho tienen, en virtud de la escritura otorgada a su favor como consta de la voluntad de los religiosos, por el poder que se le dio a Pedro del Río Aboza, Escribano de la jurisdicción de San Juan de los Llanos. Por lo anterior retroceden, renuncian y transfieren a los padres Carmelitas todo el derecho de posesión que tienen y se apartan de cualquier otro derecho que tengan.