El Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, un rancho que antiguamente fue hacienda de trapiche nombrado San Sebastián, alías El Contadero; mismo que hubo y compró en remate público por bienes de Francisco de Barrios, por ejecución que siguió a ellos como principal y contra los del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, como su fiador, por cantidad de pesos que estaban debiendo a los bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo y de los hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, uno y otro difuntos. Lo vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca al precio de 437 pesos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALRANCHOS
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El Capitán de Caballo Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Íñiguez, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa en el paraje que llaman Colsaltepeque [Cozaltepec], que linda por la parte del oriente con una sabana; por el poniente con la brecha y lindero de las tierras que fueron del Capitán Juan de los Santos Cubillos; por el norte con el rancho de Juan Gutiérrez; y por el sur con el rancho del Alférez don José de Tembra y Simanes. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero del presente mes y año de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos anuales que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJorje [Jorge] Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es tutor y curador ad bona de las personas y bienes de Thomas [Tomás] Beraguas [Veraguas], menor, hijo de Bartholome [Bartolomé] de Sierra y Beraguas [Veraguas], y de Cathalina [Catalina] Bejil [Vejil]. Cargo que tiene aceptado en los autos que se siguieron por [Damián] Bejil [Vejil], abuelo de dicho Thomas [Tomás], y padre de dicha Cathalina [Catalina], difunta, y mujer que fue del otorgante. Dichos autos fueron contra el otorgante, para que exhibiese los bienes que su referida esposa tenía al tiempo que se casaron con más lo que importase la mitad de los gananciales que se adquirieron en dicho tiempo. Para lo cual, se hicieron avaluación e inventarios de bienes, de lo que se proveyó autos por el alcalde. Asimismo, Salmerón presentó escrito respondiendo a los traslados que se le dieron y contradiciendo todo lo pedido por Damián. En cuyo estado, ambos se desistieron de dicho pleito y se pusieron pena por vía convencional, por lo que el alcalde los hubo por desistidos y aprobó dicho convenio. Y para que tenga efecto, otorga ha recibido los bienes que se depositaron y constan en dichos autos, de Juan de Betancor, en quien se había celebrado dicho deposito, sin faltar cosa alguna de ellos, dándose por entregado de 220 pesos de oro común que pertenecen a dicho menor según el ajuste y regulación hecha en dichos autos, y de los que se obliga a tener en su poder y entregarlos a dicho menor o a quien por el fuere parte legitima, luego que tenga la edad suficiente y se le ordene por juez competente, en reales de contado y no en bienes, llanamente y sin pleito. Además, dará un 5 por ciento [roto] Damián Bejil [Vegil], abuelo de dicho menor [roto]que al respecto importan 11 pesos que comienzan a contarse de hoy día de la fecha. Y para seguridad del principal, hace hipoteca especial de un solar con una sala y un pozo, en esta dicha villa, en la calle llaman de Bernardo de rroxas [Rojas], y para mayor validación de esta escritura dio por su fiador a Juan de Betancor, vecino de esta villa y dueño de rancho en su jurisdicción.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, un racho que posee en jurisdicción de esta villa, en los asientos de Tlacomulco, con 12 caballerías de tierra, debajo de los linderos que constan de las escrituras de venta que paran en el archivo del presente escribano, con una suerte de caña dulce, una milpa de maíz de tres cuartillas de sembradura, tres jacales cubierto de paja cercados de palos, 3 machetes y tres hachas usadas; el cual hubo y compró en remate público que se hizo de los bienes que quedaron del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, el 15 septiembre de 1699. Dicho rancho al poco tiempo de haberlo comprado, lo vendió al dicho Juan Gómez Dávila por la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado, quien lo ha estado poseyendo y por inconvenientes no ha realizado escritura de venta, por lo tanto, otorga que le vende dicho rancho a Juan Gómez Dávila por la cantidad mencionada.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Baltazar García y de Juana María, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente, pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Ordena que se dé un real a las mandas forzosas acostumbradas; Casa Santa de Jerusalén; para ayuda de la beatificación Juan de Palafox y para el Venerable Padre Gregorio López. Declara que es casado con Melchora de los Reyes y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha no trajo bienes a su poder, durante su vida marital han procreado como hijos legítimos a Pascuala de la Cruz, de treinta años, casada con Sebastián Milián; a Juana de la Cruz de veinticinco años, doncella; a María de la Cruz, casada con Sebastián Mora; y a Gertrudis de la Cruz, de dieciocho años, doncella; además una nieta nombrada Teresa, hija de Jacinto de Peralta y de Manuela de la Cruz, su hija, ya difuntos. Declara que a Tomás Jiménez de la Rosa, vecino de la ciudad de la Veracruz, le debe 300 pesos; a los propios de esta villa 12 pesos; al Sargento Bernardo de Reina 200 pesos; entre otros que se mencionan en el acta. Ítem declara por bienes un rancho que tiene fundado en tierras que pertenecen a los propios de dicha villa, las cuales tiene en arrendamiento, una suerte de caña dulce, un trapiche armado corriente y demás bienes de acuerdo a un inventario. Nombra por su albacea testamentaria a Melchora de los Reyes, su legítima mujer y por tenedor de bienes a la susodicha, asimismo, a Sebastián Milián y Sebastián Mora, sus yernos, para que entren en sus bienes y rematen en almoneda o fuera de ella, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a sus hijas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDiego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, venden a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra en el monte de Totutla de esta jurisdicción, que lindan por el oriente con el pueblo de San Lorenzo de los Negros; por el norte con tierras que fueron del Capitán Joseph [José] Blanco; por el sur con tierras y trapiches del dicho Brito y con otros linderos. Declaran los otorgantes haber comprado las tierras al Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1 000 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos a censo redimible, y ahora las venden a Antonio Brito en precio de 1 800 pesos, junto con un rancho que tienen fundado en ellas.
Don Miguel Navarro, vecino de esta villa, en nombre de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, exhibió un testimonio de obligación de don Juan Antonio de Vera, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, que en voz y nombre de dicha doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda del Capitán José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, se obligó a favor del aniversario que mandó fundar el Señor Licenciado don Bartolomé [roto] y Olorsa, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, de 2 000 pesos de principal que se obligó a pagar en tiempo de cuatro años, y para ello hipotecó su hacienda de hacer azúcar que tiene en jurisdicción de esta villa nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y un rancho de labor y tierra a él agregadas, y una casa que tiene en esta villa en la calle del convento del Señor San Antonio, y para que conste la registra en el presente libro del becerro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO