RANCHOS

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        RANCHOS

          Termos equivalentes

          RANCHOS

            Termos associados

            RANCHOS

              267 Descrição arquivística resultados para RANCHOS

              267 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0095 · Item · 20/11/1676
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María de Estupiñán, viuda, vecina de Jalapa, vende a Juan Antúnez y a su mujer María de Guevara, un rancho de sembrar maíz, sitio y tierras, ubicado a un cuarto de legua de Jalapa, por el camino que va a la Cañada, que le vendieron Diego Martín Castellano y Doña Francisca de Angulo, el 4 de mayo de 1674 en la ciudad de México, con sus casas, corrales, 7 yuntas de bueyes, otros 8 bueyes, 11 vacas, 9 novillonas de año, 2 carretas, 5 barrenas, 4 hachas, 5 tencoles y otros aperos; libre de hipoteca, en el precio de 400 pesos de oro común, de los cuales 200 pesos quedaron cargados a censo redimibles sobre dicho rancho, con la obligación de pagar una renta de 10 pesos anuales.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0001-PC_0001_0007 · Item · 1635/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Ferrera de Tévez, fundador de esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Juan de Ferrera [de Tévez] y María [Ferrera] de Tévez, sus hijos y de Francisca de la Peña, su legítima mujer, difunta, otorga por él y en nombre de sus herederos que vende a Juan de la Rea, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de carros, 3 caballerías de tierra en que tiene un rancho, las cuales están “por bajo del pago que llaman la Mata de los Otates”, jurisdicción de esta dicha villa, que linda por una parte con tierras de Juan Martín de la Piedra y Alonso Galván hacia el oriente; con tierras que posee el dicho Juan de la Rea y Jusepe [José] de Brito por la parte de abajo; y por la parte de arriba hacia el norte y camino real que va a la Veracruz con tierras de Agustín de Alcalá [Íñiguez] y del Alférez Juan García Valero. Lo vende en precio de 520 pesos de oro común.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0003-PC_0003_0001 · Item · 1642/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0025 · Item · 1644/01/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0061 · Item · 1647/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0005-PC_0005_0001 · Item · 1649/05/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0005 · Item · 1673/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Andrés de Ormastigui [sic], vecino de esta villa, dijo que dio a Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa, para sustento de su casa, 35 pesos en géneros de su tienda y porque el susodicho se ausentó y no se los ha pagado solicita a Fernando Nieto Solano, Alcalde Ordinario de esta villa, se sirva demandar a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta jurisdicción, arrendatario del rancho propiedad de Isidro de Zetina [Cetina], que de la renta del rancho le pague los 35 pesos, de cuya cantidad Ormastigui está presto a dar fianza por si no fuera cierto que se los debe los devuelva con las costas, para ello ofrece por su fiador a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0022 · Item · 1724/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0028 · Item · 1774/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0029 · Item · 1774/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad de este Ilustre Cabildo y su Procurador, con poder para administrar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Astacio Francisco, indio del barrio del Señor San José de esta dicha villa, tres cuartos de caballería de tierra tocantes a dichos propios en el paraje nombrado las Ánimas, dichas tierras lindan por el oriente con rancho de Juan Diego igual natural; por el poniente con el de don Ignacio Rico; por el norte con el de José Díaz, mayoral de la obligación; y por el sur con el de Lucas Alberto, todos en tierras pertenecientes a este Ayuntamiento. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos y 3 reales en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Primera, no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; tercera, que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

              Sem título