RANCHOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0029 · Item · 1698/05/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de ella, en nombre de esta villa otorga en arrendamiento a Nicolás de Bolaños, vecino de esta jurisdicción, caballería y media de tierra que corre desde donde rematan las que tiene arrendadas Juan de Piña al Cabildo de esta villa, hasta la brecha de dicha villa que divide la tierra del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], y desde la dicha brecha que divide también tierras de esta villa y las que compró Juan de Piña, cogiendo por donde hoy tiene el rancho Nicolás de Bolaños. Cuyo arrendamiento otorga por 9 años y 18 pesos 6 reales de oro común por cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0015 · Item · 1718/03/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0038 · Item · 1720/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Carretero, vecino de esta villa, tres suertes de tierra y algunas varas cuadradas más, en donde tiene su rancho, de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje nombrado el Palotal, que por oriente linda con rancho de Bartolomé Moyano y Juan Rodríguez del Pulgar; por el poniente con camino de los Mitres, con Sebastián de Aragón en dos partes, y con Juan Abad y Francisco Rota; por el norte con río Seco; y por el sur con dicho camino de los Mitres y dicho Juan Rodríguez del Pulgar. Lo arrienda por nueve años a partir del 15 de marzo pasado, por precio de 3 pesos un real cada año, bajo las condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0107 · Item · 1702/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Díaz de Aday, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a Nicolás Rodríguez, residente en ella, 124 pesos y 4 reales que le debe del trabajo personal que le sirvió en su rancho, de resto y ajuste de cuentas, los cuales pagará en esta villa para la cosecha del año que viene de 1703, en tabaco fino a razón de 60 pesos la carga; y en caso que no alcance a hacer dicha paga en tabaco fino, la ha de hacer en tabaco entre fino a precio de 40 pesos la carga y en fino corto a razón de 30 pesos la carga. Y para mayor seguridad de dicha paga, hipoteca una casa en esta villa, en la calle que de la plaza principal sale para el pueblo de Orizaba, armada sobre horcones, cerrada de tablas y cubierta de teja, que hace frente, dicha calle en medio, con solar de los herederos de Juan Abad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0130 · Item · 1702/12/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, doña María de Olaso y Salgado y Juan Gómez Dávila, albaceas testamentarios del Capitán José Gómez Dávila, dijeron que respecto a tener presentado el testamento de José Gómez Dávila, otorgan que hacen inventario de los bienes que dejó dicho difunto, entre los cuales destacan: Una casa principal de piedra y madera, cubierta de teja que fue de la morada de dicho difunto, en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública al camino de la Veracruz, que es esquina y hace frente con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Un mulato nombrado Manuel, de treinta años, casado con Catalina, negra de veintiséis años, con un hijo mulato, nombrado Nicolás, de ocho años de edad. Varios esclavos nombrados Isabel, de cuarenta y cinco años, con un hijo nombrado Salvador, de un año de edad; Lucía, de treinta años, con su hijo Juan Domingo, de un año; Antonia, de cuarenta años; una negrita nombrada Juana de edad de [roto]; entre otros que se mencionan en el acta. Diferentes piezas de ropa de vestir, armas, muebles, cajas de diferentes hechuras y tamaños, joyas de oro y plata. Lienzos de diferentes pinturas y advocaciones, nueve láminas con sus marcos de realce de concha, una hechura del Señor San José, de marfil de media vara de alto, otra hechura de marfil de Santa Rosa y otra de Cristo crucificado. Un ángel de cuerpo entero en su peana, el que sale en el santo entierro, con sus treinta monedas, con su cauda y adorno. Un misal, tres libros de Fray Luis de Granada, otro de recopilación de cédulas y quince libritos pequeños viejos. Los albaceas dijeron que también harán el inventario de los bienes que dejó el difunto en el paraje que nombran el [Novillero] donde fundó un rancho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0006 · Item · 1704/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Martínez Romano, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan Martínez Romano y de María Álvarez de Galván, difuntos vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: declara por bienes una casa de piedra y madera en esta villa; un rancho con su casa, sembrado con 60 000 matas de tabaco y con 2 suertes de caña; una negra nombrada Dominga, con dos negritas chicas nombradas María y Tomasa; lo que constare por una escritura que otorgó a su favor el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, su madre, ante Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como Juez Receptor. Asimismo, declara que fue casado de primer matrimonio con Catalina de Chávez, por más de veinte años, durante el cual procrearon a María de quince años y a Josefa de dieciocho años y cuando contrajo matrimonio, su mujer trajo a su poder por dote 1 000 pesos y él no tenía cosa alguna. Ítem declara que es casado por segunda vez con doña Nicolasa de Amaro, en cuyo tiempo han procreado como hijos a Agustina y Pedro José, niños.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0029 · Item · 1704/05/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, para todas sus causas y negocios, y en virtud de dicho nombramiento otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta dicha villa, una caballería de tierra de dichos propios de esta villa, que es donde tenía arrendado el Capitán Antonio Borria, que linda por el poniente con un senpoalegua [sic] grande y por otra con tierras de Acatengo; y al sur hasta el camino que va al pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y por el oriente con un cerrillo redondo, donde está una cerca de madera, por el norte con tierras del rancho de Francisco Martín, el carpintero, el cual dicho arrendamiento, por tiempo de nueve años que empezó a correr y a contarse desde el primero de mayo de esta año, por precio de 12 pesos de oro común anual, con la calidad que el susodicho no podrá derribar los árboles gruesos, que hubiere en dicha caballería y en caso de que lo haga se le quitará dicha tierra y se cancelará esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0100 · Item · 1706/09/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Montero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa, 141 pesos de oro común, los mismos que le suplió a José de Santiago, indio del barrio de San Miguel, el citado indio trabaja en un rancho que posee el otorgante en esta jurisdicción y, por tanto, le debía pagar; la cantidad la pagará para el mes de junio de 1707.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0175 · Item · 1707/05/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0032 · Item · 1696/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].

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