Francisco de los Santos, natural de Santa María de Carracedo, Arzobispado de Santiago de Galicia, hijo legítimo de Antonio de los Santos y de Francisca de Canabal, otorga su testamento donde declara lo siguiente: tiene como bien la casa donde vive y en ella una tienda de mercader; dicha casa tiene sobre sí 2 mil pesos de principal que pertenecen a los censos de Diego Basilio de Somoza, vecino de San Martín; tiene un rancho arrendado a don Juan de Estrada en términos del pueblo de San Martín. Declara ser casado con María Josefa de Velasco, natural de la Ciudad de México y residente en el pueblo de San Martín. Asimismo declara deberle 3, 963 pesos a la viuda del Capitán Juan Díaz de Posadas, vecina de México, a don Luis José Chacón 2, 000, a José Sagardi, Contador Mayor de la Aduana, 600; a Pedro Carrasco 350, y otras deudas menores que están relacionadas. Nombra como albacea a don Juan de Zea Marino y Lamas, vecino de Pachuca, a don Pedro Bermúdez, vecino de México, a su mujer María Josefa de Velasco, y a Antonio Cabello, vecino de Jalapa.
RANCHOS
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Lucas Francisco de Ayala, como principal, y Francisco de Thormes, fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que tienen hecha obligación a favor de Calixto Ventura López, de la misma vecindad, en razón de otorgarle escritura de venta del rancho de labor que posee por 900 pesos que Calixto Ventura le tiene satisfechos y por estar grabado dicho rancho en 500 pesos y no poder desempeñarlo hasta pasados los 6 meses desde el día sábado santo próximo pasado, para cuando había de celebrar la escritura de venta de su rancho y en atención a no haberse cumplido el término y tener ajustada la venta el mencionado Calixto Ventura con José Antonio de Santa Ana, para poder efectuar ha suplido Calixto Ventura los 500 pesos a Lucas Francisco de Ayala, con lo cual queda Francisco de Thormes, su fiador, fuera de la obligación expresada.
El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Clérigo de Menores Órdenes, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por las almas del purgatorio por 2, 000 pesos de oro común de principal que rinden al año 100 pesos, situados y cargados a censo redimible sobre un molino de pan moler, rancho de labor y ganados con sus casas, trojes y aperos ubicados en términos de esta jurisdicción. Se nombra como primer capellán propietario a uno de los hijos y descendientes legítimos del Capitán Juan Rodríguez de Tejada, vecino y mercader de la Ciudad de los Ángeles y doña Juana de los Santos y Thormes, y a falta de esta línea los hijos y descendientes de Juan José de Thormes. Nombra como primer Capellán interino al Licenciado Juan de Palafox y Mayorga.
Margarita de Castro, viuda de Antonio Barradas, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que entre los bienes de su marido quedó un rancho de labor en el paraje del Camino Real nombrado El Soldado, y como albacea que es y tenedora de sus bienes, lo otorga en arrendamiento al Bachiller Juan Cevallos de Alarcón, Presbítero Domiciliario de este Obispado, por tiempo de 6 años que han de contarse desde mediados del mes de noviembre; en 67 pesos de oro común que le ha de pagar cada fin de año.
Don Juan de Olivares, alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo, vecino del desierto de Perote, dio en arrendamiento a Pedro de Angulo Moguer, vecino y labrador en la provincia de Tlaxcala, un rancho de labor que heredó de sus padres nombrado Pinaguizapa, por tiempo de 6 años, a partir de hoy día de la fecha, en el precio de 100 pesos de oro común anuales.
Don Miguel Rogel, vecino de Naolinco, en nombre y con poder Doña Antonia Domínguez, Doña Francisca Domínguez, Doña María Domínguez y Doña Sebastiana Domínguez, vende al Capitán Don Mateo Pardo de Moya, vecino de Teziutlán, un rancho de labor nombrado Tlalisco, ubicado en la jurisdicción de Jalacingo; libre de censo, empeño, hipoteca y otro gravamen, por el precio de 260 pesos de oro común.
Don Gregorio Suárez Tello, vecino y labrador en la jurisdicción de Jalapa, vende a Don Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, un rancho de labor en esta provincia, que hubo de Doña Melchora Chacón de Reyes, vecina que fue de la nueva ciudad de Veracruz; dicho rancho se compone de cuatro caballerías de tierra, las dos de ellas ubicadas en una sabaneta en el paraje que fue la venta nombrada de Aguilar y el que era la venta de Sedeño; y las otras dos, en el paraje que los naturales llaman Tlalcuetlan, entre la Venta que fue de Sedeño y la de Los Naranjos; con el cargo de mil pesos que están impuestos en él, a censo redimible a favor de una capellanía que sirve por capellán interino el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, por el precio de 1637 pesos y 4 tomines de oro común.
Doña Isabel López Ruiz Matamoros, vecina de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, para que en su nombre parezca ante la real justicia de La Antigua Veracruz, y presente escrito pidiendo lo que le convenga, contradiciendo la ejecución que se pretende hacer en un rancho y ganados mayores que fue de su hermano Juan Ruiz.
Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, dijo que por cuanto Gregorio Juárez Tello le hizo la venta de un rancho con cargo de 1, 000 pesos a favor de la capellanía que mandó fundar María de la O Muñoz, otorga por sí y en nombre de sus sucesores y herederos reconocimiento en toda forma de dicho censo, para pagar sus réditos a los capellanes y se obliga a guardar y cumplir las calidades y condiciones de la escritura.
Cristóbal de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, y su mujer María Domínguez, dijeron que por cuanto compraron a doña María de Estupiñán, viuda que fue de Juan de la Gala Moreno, un rancho de labor a censo redimible el 12 de diciembre de 1674, han convenido con los religiosos de la orden de Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de México, en que les cedan el derecho que del rancho tienen, en virtud de la escritura otorgada a su favor como consta de la voluntad de los religiosos, por el poder que se le dio a Pedro del Río Aboza, Escribano de la jurisdicción de San Juan de los Llanos. Por lo anterior retroceden, renuncian y transfieren a los padres Carmelitas todo el derecho de posesión que tienen y se apartan de cualquier otro derecho que tengan.