Don Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura con fecha 21 de octubre del presente año, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en la citada escritura consta que el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro hizo petición ante el ilustrísimo señor arzobispo obispo de la Puebla de los Ángeles, de 7 288 pesos 2 reales de ciertos ramos de capellanía y principales a ella, redimidos a un plazo con obligación de réditos y especial hipoteca de una hacienda. Dicho obispo autorizó entregar dicha cantidad, por lo que se le otorgaron a Ambrosio 2 000 pesos pertenecientes al aniversario que se mandó fundar de los bienes del Doctor don José Calvo Viñuales, Canónigo Doctoral que fue de la catedral de la Puebla; otros 2 000 pesos de la capellanía que fundó el Licenciado don José de Heredia; 2 000 pesos de la capellanía que fundó don Francisco de Irauso y de que es capellán Antonio de Erauso, Presbítero; y 1 288 pesos de la capellanía que fundó Catarina del Pozo; en cuya consecuencia el referido Ambrosio en la citada escritura se dio por entregado de los 7 288 pesos, a cuyo efecto subrogó y sustituyó por dicha cantidad en su hacienda de hacer azúcar y rancho y se obligó a pagar sus réditos.
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José Tas, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Tas y María Morán, difuntos, estando enfermo del cuerpo, en cama y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al Sargento Esteban de Naval y Pintos 24 pesos que le dio para ayuda de sembrar un tabacal. Declara le adeudan Juan Ambrosio Salgado, mulato libre; Juan Antonio de Alarcón; Diego Maquigua, indio del pueblo de Santiago Huatusco; Ángel de la Cruz, indio sirviente; el Capitán Manuel Gómez Dávila 12 pesos; José Márquez 15 pesos; los bienes y herederos de Sebastián Rodríguez 82 pesos. Declara que Salvador de la Cruz, hijo de Lucas de Cabrejas, su compadre, le está sirviendo en un rancho de tabacal, el cual le debe 59 pesos y está descontando cada mes 5 pesos. Declara por sus bienes el tabacal con 50 000 matas sembradas; una milpa pequeña de maíz de un tenate de sembradura; una casita de paja en dicho rancho; dos machetes de rosa; dos siguiscoles; una mula ensillada y enfrenada; un machetillo; un aparejo; cuatro manojos de tabaco corto; y un sartén de cobre. Nombra albacea al Sargento don Esteban Naval y Pintos, y del remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por a su alma por universal heredera.
UntitledEl Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Lucas de Yarzabal, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que está a la linde de las tierras que tiene en arrendamiento Alonso Galván; por el sur con una joya donde está una laguneta que se hace una ciénaga; por el poniente linda con la casa de Juan de Figueroa y sale corriendo derecho a dar en donde tiene su rancho Juan Íñiguez. El arrendamiento lo hace por nueve años que empieza a contarse desde el primero de junio pasado de este año, por precio de 12 pesos de oro común anuales.
UntitledBartolomé Sánchez, residente en esta villa, natural que dijo ser de la isla de la Palma una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Francisco Sánchez, que vive en dicha isla, y de Ana de Acosta, difunta, dijo que estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio y buena memoria, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Manda se diga una misa por su alma en el Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan y otra en el de las Ánimas que está en la parroquia de esta villa. Declara por sus bienes unas matas de tabaco en un ranchito de que le consta a su albacea; un caballo ensillado y enfrenado; su ropa de color y blanca. Ítem, declara debe al Licenciado Juan Ortiz de Rivera, Médico, por la asistencia y medicina. Ítem declara debe a una mujer que le ha asistido en el rancho de su tabacal, manda se pague. Para cumplir y pagar su última voluntad nombra por su albacea a Luis Gómez, su amigo y compañero. Y en el remanente que quedare líquido instituye como universal heredero al citado Francisco Sánchez.
UntitledEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
UntitledDon Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la provincia de Tepeaca, en voz y nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, en virtud de su poder, otorga que vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, su yerno, vecino de esta villa, un sitio de tierra de ganado menor en el rincón que llaman de Toluquilla que está en el centro donde hoy tiene fundado un rancho el Capitán don Lope Antonio de Iribas, jurisdicción de esta villa de Córdoba, que por el sur linda por el río de Gueguapa [Huehuapa], por el norte y oriente con tierras del dicho su parte, por el poniente con tierras del dicho Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho sitio es el mismo que hubo y heredó de sus padres, además en dicho lugar estuvo fundado un trapiche de don Bernabé de Figueroa. Lo vende en precio de 1 000 pesos de oro común, los cuales ha pagado en reales de contado.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
UntitledMarcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa y [natural de San] Pedro Sacapuaxtla [Zacapoaxtla], [roto] [hijo de] Juan Sacarías [Zacarías], difunto, y [roto], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser hermano de la hermandad de la Santa Caridad y Preciosa Sangre de Cristo sita [en esta] santa iglesia parroquial. Manda se den 2 pesos para la obra de la dicha santa iglesia parroquial y 2 pesos para la obra material del convento de San Antonio de esta villa. Declara haber sido casado con Josepha [Josefa] de la Encarnación, natural de esta villa, hija de Miguel Rodríguez y María González, con quien procreó a Gertrudis Sacarías [Zacarías], mayor de cuatro años, y a Francisco Sacarías [Zacarías], mayor de 3 años. Declara por bienes un solar de 50 varas, con unas paredes de cal y canto y una sala de varas y barro cubierta de teja; un rancho que fundó en tierras pertenecientes a esta villa, las cuales no le pertenecen; cinco mulas y machos de carga, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario al Regidor Miguel [roto] [y a] [roto] de Leyba Esparragosa, sus compadres. Nombra como herederos a Gertrudis y a Francisco Sacarías, sus hijos, de quienes nombra por curadores adbonos a sus compadres.
UntitledJacinto de Peralta, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pascual de Peralta, vecino que fue de esta villa de Córdoba, que al tiempo cuando quiso otorgar su testamento se hallaba en diligencia fuera de esta villa el alcalde mayor, y por esa razón lo hizo y otorgó dicho difunto ante el Licenciado don Diego García Calvo, de cuya disposición falleció, y por hallarse suelto y en papel común que es el que presenta con la debida solemnidad sea de servir Su Majestad de mandar que dicho testamento se protocolice en el registro de escrituras públicas del presente escribano, y que fecho se le dé testimonio; por tanto pide y suplica se sirva de haber por presentado dicho testamento.
UntitledNicolás Gómez, vecino de esta jurisdicción, como curador ad bona y administrador de los bienes de María Díaz, viuda de Alonso [Galván], otorga que da en arrendamiento a Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, marido y conjunta persona de Pascuala Galván, un rancho plantado de piña, ubicado en términos de esta villa; [roto] 1 800 brazas de a dos [roto] planta de piña, más dos machetes y [una asada], cercado de madera. El arrendamiento es por tiempo de [seis años] contados a partir del mes de marzo del presente año, por la cantidad de [300] pesos.
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