Mariano Dionisio González, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Mariano Mellado, vecino y del comercio del pueblo de Acatzingo, para que en su nombre como acreedor de los bienes que quedaron por fallecimiento de Diego Vivanco, vecino que fue de Quechula, cuyos bienes se encuentran depositados en la Ciudad de Tepeaca a pedimento de don Francisco Osejo, se presente en dicho juzgado oponiéndose al concurso, por su crédito que consta en dicho juicio, pidiendo se le gradúe su deuda en el lugar que sea de justicia.
QUECHULA, PUEBLO DE
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Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder general a Juan Fernández de Viana, residente en esta villa, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre pida y cobre judicial y extrajudicialmente de doña Josefa de Atienza Palacios, vecina del pueblo de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien y con derecho pueda, 2 000 pesos de oro común, los mismos que importaron unas tierras que le vendió en el paraje que llaman Panzacola, jurisdicción de esta villa, por suyas propias y de Pedro de Trujillo Villavicencio, su marido, y al presente se las han quitado por el Juzgado General de Bienes de Difunto de esta Nueva España para el Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles a quien se remataron por dicho tribunal, y se las ha comprado segunda vez como consta de instrumentos.
Sans titreJuana Jaimes Trujillo, residente en esta villa y vecina de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima de Juan Trujillo y de Nicolasa de los Santos, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga poder a Antonio Martínez, su marido, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Simón de Palacios, vecino que fue de dicha ciudad, y de sus bienes, albaceas y herederos lo procedido de un rancho nombrado Santa Catalina en jurisdicción del pueblo de Quichula [Quechula], que estuvo poseyendo por treinta años por muerte de Nicolás Trujillo, abuelo de la otorgante, cuyo principal le toca de herencia a la otorgante.
Sans titreEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Margarita de Bistrain Dávila, otorga poder general a don Pedro Fernández de Agurto, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre, judicial y extrajudicialmente del cura que es o fuere del pueblo de Quechula, como patrón que es de la obra pía que fundó don Juan Francisco Álvarez Ricardo por cláusula de testamento para casar huérfanas, beneficio que tocó a dicha Margarita, la cantidad de 230 pesos que se le restan debiendo de la dote de la dicha su mujer. Asimismo, para que haya, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Diego Dávila Barrientos y de quien con derecho pueda y deba 500 pesos, cuya cantidad estaba de principal en poder del Regidor don José de Leiva, su padre, y la redimió y entregó a dicho Diego Dávila Barrientos como consta de escritura; y de lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
Sans titreDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder especial a Luis Rodríguez, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Carlos Ipeñarrieta, mercader viandante, la cantidad de 434 pesos, que le debe de resto y ajuste de cuentas; asimismo, cobre de Antonio Machorro, vecino del pueblo de Acacingo [Acatzingo], la cantidad 274 pesos y 5 tomines que le debe, y recibiendo dichas cantidades otorgue recibo, carta de pago y finiquitos en forma.
Sans titreEl Alférez Gaspar de Atienza Palacios, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, otorga poder a Simón Vanegas de Espinosa, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo obligue como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya, por los pesos de oro que saque y tome de cualquier persona u obra pía, hasta cantidad de 2 000 pesos, y por sus réditos.
Sans titreLucas Cortés, natural de Quechula y vecino de Zoncuantla, hijo legítimo de José Cortés y Agustina Estévez, casado con Micaela de Gorrón, otorga poder para testar y de albaceas a su citada esposa, en compañía de su hijo Marcelino, y como herederos nombra a Marcelino, Francisca y Vicente sus hijos legítimos.
Antonio Jorge[Jorge Antonio], labrador en el Valle de San Pablo, dio su poder cumplido a Domingo Rodríguez Riveros y a Domingo Vicente, para que puedan arrendar al Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, persona con poder del tutor de los menores hijos de Martín de Bermeo, las labores de Santa Ursula, en términos de Quechula, y el rancho y labor que está en términos de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, por el precio, posturas y gravámenes que quisieren.
Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.
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