Diego de Espinosa, vecino de Quechula, manifestó 100 manojos de tabaco de Papantla para vender en este pueblo y su jurisdicción.\n
QUECHULA, PUEBLO DE
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López Álvarez de Guitar, vecino de Quechula, viandante, manifestó 60 pesos de mercaderías y géneros de la tierra para vender.
Inventario y participación de los bienes que quedaron por fin y muerte de Pedro Miguel; entre sus herederos se mencionan a su mujer María Velázquez y a sus hijos Diego Miguel y Pedro Miguel, menores de edad, como curador ad liten al capitán Francisco Atencia de Palacios, vecino del pueblo de Quechula, provincia de Tepeaca, y como albaceas a Joseph [José] de Cózar y a Francisco de Ligero, beneficiado de Huatusco.\n
Autos y testamento de Francisco Ponce y de Lázaro Díaz, sobre los bienes que quedaron en este pueblo por su fin y muerte y curaduría ad litem de Juana Ponce, hija de dicho Francisco Ponce, natural de Sevilla.
Doña Manuel de Guruzeta, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Vicente Beli, vecino del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, para que pida, demande y cobre a Lucas de Andrade, vecino de Quechula, en la misma Jurisdicción, el importe de 3 barriles de vino que faltan por cobrar de 12 que se le confiaron en Veracruz, y que vendió en diferentes partes.
Don Rafael Antonio Orea, vecino de Quechula, residente en esta villa, otorga que debe a don José Concepción Vergara, vecino de Huauchinango, también residente en esta villa, la cantidad 1 052 pesos, procedentes de 33 novillos. Cuya cantidad se obliga a pagar en reales de contado para el día 15 de abril del año venidero de 1825. Y si faltara al cumplimiento de dicho plazo será de su cuenta todos los gastos que causaré a su acreedor hasta su total pago. Y para la seguridad de la referida cantidad, hipoteca un rancho que posee, nombrado San Pedro de las Orillas o jurisdicción de Quechula y una casa en el mismo pueblo. Con la condición de que cumplido el plazo y no realice el pago, podrá el acreedor, embargar dichos bienes y venderlos, dándole lo que sobrare si hubiese sobras y sino las hubiere, le quedarán ambas cosas en poder de su acreedor en calidad de arrendamiento por 300 pesos anuales hasta que cubra dicha cantidad total de su acreencia.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ, ESCRIBANO NACIONALJuan Méndez, vecino de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Miguel Estévez de la Guardia, su cuñado, vecino de esta provincia, para que en su nombre reciba y cobre del Lic. Don Diego Ruiz de Olivares, cura beneficiado del pueblo de Quechula, patrono de la Obra Pía de las Doncellas Pobres que instituyó el Lic. Don Juan Francisco Ricardo, difunto, en cuyo nombramiento sucedió Doña Polonia Jaimes, su legítima mujer, quien fue nombrada por una de las pobres, 180 pesos que quedan de resto en poder de dicho párroco, a cumplimiento de 430 pesos en que fue dotada la dicha su esposa.
Don Antonio Merino, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan de Cereza, vecino de Quechula, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don José Leonardo Dávila, vecino del pueblo de Quechula, y don Juan Miguel Paredes, vecino de Santiago Chignahuapan y residente en el pueblo de Jalapa, el primero como principal y el segundo como su fiador, otorgan que se obligan a pagar a Bernardo Cardel, la cantidad de 1, 907 pesos 3 ½ reales de importe de varios efectos que compraron y tienen recibidos, los cuales pagarán dentro de 6 meses que comenzarán a correr de esta fecha en adelante.
El Alférez Juan García Valero, Alcalde de mesta y vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Domingo Moreno y a Sebastián de Perera, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], en la provincia de Tepeaca, la cantidad de tierras que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman la Mata de los Otates, desde el arroyo que llaman del Zezenal [Azezenatl] hasta otro arroyo que pasa de la dicha mata al naranjal, linda por esa parte con la corriente de dicho arroyo; por la banda de abajo con tierras de Juan de la Rea; por otra parte con tierras que fueron de Agustín [roto]; y por la parte de arriba mira al cerro de Zacatepeque [Zacatepec], con linde [roto] tierras del Capitán Juan de [Miranda]. El arrendamiento es por tiempo de seis años que empezarán a contar desde el primer día de [1644], por precio de 100 pesos anuales.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO