El Licenciado don Antonio de Bustos y Leturiondo, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, natural de San Agustín de la Florida, hijo legítimo de don Antonio de Bustos y doña Maria Leturiondo, difuntos y vecinos de La Florida, ordena su testamento, mencionando haber sido Capellán de la Iglesia de San Jerónimo en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea de don José Navarro, vecino del pueblo de Quechula, declara ser Capellán de la Capellanía en la Nueva Ciudad de la Veracruz donde nombró por albacea de su Capellanía a Don José Antonio Alfonseca, en sustitución de Don José de Pastrana, y como albacea y heredero universal a don Francisco Miguel Velázquez.
QUECHULA, PUEBLO DE
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Autos y testamento de Francisco Ponce y de Lázaro Díaz, sobre los bienes que quedaron en este pueblo por su fin y muerte y curaduría ad litem de Juana Ponce, hija de dicho Francisco Ponce, natural de Sevilla.
Jusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
Sans titreDon Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, y el Bachiller [Baltazar] González de Velilla [Blanco], declaran que Francisco González de Velilla, suegro del primero y padre del segundo, falleció en el pueblo de Quichula [Quechula] provincia de Tepeaca, debajo de la disposición de un testamento cerrado; en razón de lo anterior solicitan al alcalde ordinario mande se exhiba dicho testamento y les otorgue traslado.
Sans titreNicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sans titreRosa María Monfil, natural del pueblo de Quechula y residente en el pueblo de Jalapa, hija legítima de los difuntos Manuel Monfil y María de Palacios, viuda de Juan Bandala, realiza testamento, en el cual nombra como albacea al Capitán Antonio Ribot y como no posee bienes, solicita que se diga una misa por su alma, de lo que sobre del pago de adeudos que tiene.
Lucas Cortés, natural de Quechula y vecino de Zoncuantla, hijo legítimo de José Cortés y Agustina Estévez, casado con Micaela de Gorrón, otorga poder para testar y de albaceas a su citada esposa, en compañía de su hijo Marcelino, y como herederos nombra a Marcelino, Francisca y Vicente sus hijos legítimos.
Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.
Sans titreDiego Ibáñez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Quichula [Quechula], hijo legítimo de Diego Ibáñez y de María de Moral, vecinos que fueron de Quichula [Quechula], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con Diego Ibáñez, su hijo, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da al citado su hijo, Diego Ibáñez, el poder que se requiere para hacer su testamento bajo las cláusulas que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de treinta años que contrajo matrimonio con María Díaz, durante el cual han tenido por hijos legítimos a dicho Diego, que será de edad de veintitrés años, casado con Francisca de Abrigo; Antonio, de edad de veinte años; a José Ibáñez, de dieciocho años; y a Lucas, de edad de doce. Nombra albacea y tenedor de bienes a Diego Ybañes [Ibáñez] y por sus herederos a los citados sus hijos, y como tutor y curador de los menores a María Díaz.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo Quichula [Quechula], hija legítima del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, y de doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la iglesia del convento de San Antonio en la pila del agua bendita. Manda que se digan 500 misas por su alma, así como una misa rezada durante los nueves días siguientes a su entierro, entre otros cientos de misas que se mencionan en la escritura. Manda se den 100 pesos a Ángeles Jaimes Ricardo, niña que tiene en su casa; 100 pesos a doña Javiera Dávila, niña que está en su casa; 500 pesos a doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre; 50 pesos a cada una de las hijas de su compadre don Baltazar González de Velilla Blanco; 100 pesos a su sobrina doña Micaela de Cortés; 100 pesos a su sobrina Francisca Cortés. Declara que impuso una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal y 150 de cuenta de renta cada año sobre la casa su morada a favor de su alma, en donde nombró por capellanes propietarios a don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y se nombró patrona de dicha capellanía. Declara que hace cuatro años pasó a segundas nupcias con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, durante este matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, que será de dos años ocho meses, asimismo declara tener por hijos legítimos del primer matrimonio a don Miguel y Rafael de Leiva, a los cuales les ha hecho juicio divisorio y les corresponden 14 000 y más pesos cada uno. Nombra al Capitán don Lope Antonio de Iribas como sus albaceas y nombra a sus hijos herederos universales.
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