José Antonio Vivanco, natural de Quichula [sic], dijo que se encuentra atrasado e imposibilitado en pagar la cantidad de 722 pesos, por lo que ha convenido pagar en término de diez meses contados a partir de esta fecha, constituyéndose como su fiadora María Josefa Sánchez, su madre, quien señaló que para seguridad de esta deuda hipoteca su casita de paredes, situada en el Callejón del Perro de esta Villa, que se compone de 12 ½ varas de frente que lo hace al oriente, y 20 ½ de fondo así al poniente por donde linda con el de la casa del difunto don José Antonio Tavera, por el costado del norte linda con la casa baja del Presbítero don Ignacio José Jiménez, y por el del sur con casa que ocupa don Gabriel Sanjurjo; señalando no venderá, ni hipotecará hasta que la deuda este saldada.
QUECHULA, PUEBLO DE
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Gaspar de Atencia Palacios, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Tomás Díaz Blea, vecino del pueblo de Quechula, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de Los Angeles, la cantidad de pesos de oro que montaren las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1679 de las haciendas del principal nombradas San Pedro y Rancho de Santa Catalina, Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año.
Gaspar Rodríguez de la Vera, vecino de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, 1 212 pesos de oro común por el valor de veinte mulas aparejadas de recua de reata baja, con precio cada una de 55 pesos; más cuatro mulas de caballería a razón de 30 [roto].
Sans titreJosepha [Josefa] Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Francisco Rodríguez de Piña, su hijo legítimo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, reciba y cobre todo lo que le deban a la otorgante, asimismo, la defienda en todos sus pleitos. También, para que venda una casa en el pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, en la calle Real de dicho pueblo, cuya casa linda con solar y casas del Bachiller Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano.
Sans titreJuan Antonio Pérez, residente en esta villa, otorga poder especial a Diego de la Cruz, vecino del pueblo de Quechula, para que en nombre y en representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de Lorenzo de Santiago, vecino de dicho pueblo, 200 pesos de oro común en reales; cantidad que le está debiendo al otorgante en virtud de un vale, de lo que recibiere y cobrare entregue recibos, carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos.
Micaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Manuel de Piña, difunto, quien le otorgó poder para testar bajo cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 3 de diciembre de 1698, en cuya virtud por la presente otorga el testamento de su marido de la manera siguiente: Declara que su marido ordenó ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lo cual no fue posible por haber muerto en el pueblo de Quichula [Quechula], donde fue enterrado. Declara que su marido ordenó se diesen 20 pesos para la fábrica de la santa iglesia de esta villa. Declara que procrearon por hijos a Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña. Declara que su marido la nombró tutora y curadora de los bienes de sus hijos por ser menores de edad. Nombra como albaceas testamentarios al Regidor don Miguel de Leyva y a Juan de Piña, hermano del difunto, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos.
Sans titreJuan Manuel Terrones y doña Francisca Cortés, vecinos de esta villa de Córdoba, marido y mujer, otorgan poder especial a Antonio Cortés y en segundo lugar a Diego Cortés del Águila y Castro, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre y en representación de sus personas demanden, reciban y cobren judicial y extrajudicialmente de las personas a cuyo cargo estuvieren las dotes que dejó impuestas el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, especialmente 430 pesos que cupieron a la dicha Francisca.
Sans titreDon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
Sans titreMiguel Navarro; doña Ana Jaimes Navarro, mujer legítima de José Vázquez de Aranda; doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer legítima de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba; hijos y herederos de Antonio Navarro de Rosas y doña María Jaimes Alfonso, difuntos, vecinos que fueron de pueblo de Quichula [Quechula], otorgan que dan su poder general a [roto] Gómez Tagle, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y representación pueda parecer como sobrinos que son de Antonio de Armijo, difunto, ante el Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, y pida se sirvan dichos señores demandar se le entregue el procedido de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho Antonio de Armijo, su tío, que entró en la caja del tesoro de dicho tribunal y de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos.
Sans titreManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
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