QUECHULA, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0053 · Pièce · 1702/06/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor por Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de Antonio Navarro de Rosas y de doña María Jaimes Alfonso, vecinos que fueron de dicho pueblo, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio doña Gertrudis tenía 430 pesos en reales en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de la esta villa, de la obra pía del Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, cuya cantidad no ha recibido. Asimismo, dijo que él le mandó a su mujer en arras propter nuptias 1 000 pesos en reales; una esclava negra nombrada Catalina, de veinticuatro años de edad, mujer de Santiago, negro, su esclavo; unos sarcillos de oro, perlas y esmeraldas. Y respecto a no haber otorgado recibo de dicha dote, por la presente otorga que ha recibido y se da por entregado de los dichos 430 pesos, que tiene por recibir de los albaceas y herederos del dicho Diego Dávila, y que con los 1 000 pesos de arras suman 1 430 pesos, cantidad que se obliga a tener en su poder por dote de la dicha doña Gertrudis Jaimes Navarro, más el valor de la negra y las alhajas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0044 · Pièce · 1705/04/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0078 · Pièce · 1705/08/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Ibáñez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Quichula [Quechula], hijo legítimo de Diego Ibáñez y de María de Moral, vecinos que fueron de Quichula [Quechula], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con Diego Ibáñez, su hijo, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da al citado su hijo, Diego Ibáñez, el poder que se requiere para hacer su testamento bajo las cláusulas que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de treinta años que contrajo matrimonio con María Díaz, durante el cual han tenido por hijos legítimos a dicho Diego, que será de edad de veintitrés años, casado con Francisca de Abrigo; Antonio, de edad de veinte años; a José Ibáñez, de dieciocho años; y a Lucas, de edad de doce. Nombra albacea y tenedor de bienes a Diego Ybañes [Ibáñez] y por sus herederos a los citados sus hijos, y como tutor y curador de los menores a María Díaz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0133 · Pièce · 1707/09/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo Quichula [Quechula], hija legítima del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, y de doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la iglesia del convento de San Antonio en la pila del agua bendita. Manda que se digan 500 misas por su alma, así como una misa rezada durante los nueves días siguientes a su entierro, entre otros cientos de misas que se mencionan en la escritura. Manda se den 100 pesos a Ángeles Jaimes Ricardo, niña que tiene en su casa; 100 pesos a doña Javiera Dávila, niña que está en su casa; 500 pesos a doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre; 50 pesos a cada una de las hijas de su compadre don Baltazar González de Velilla Blanco; 100 pesos a su sobrina doña Micaela de Cortés; 100 pesos a su sobrina Francisca Cortés. Declara que impuso una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal y 150 de cuenta de renta cada año sobre la casa su morada a favor de su alma, en donde nombró por capellanes propietarios a don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y se nombró patrona de dicha capellanía. Declara que hace cuatro años pasó a segundas nupcias con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, durante este matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, que será de dos años ocho meses, asimismo declara tener por hijos legítimos del primer matrimonio a don Miguel y Rafael de Leiva, a los cuales les ha hecho juicio divisorio y les corresponden 14 000 y más pesos cada uno. Nombra al Capitán don Lope Antonio de Iribas como sus albaceas y nombra a sus hijos herederos universales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0147 · Pièce · 1707/11/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga poder general a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y residente en el pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre busque a crédito de la persona o personas que los quieran dar hasta en cantidad de 1 000 pesos con los intereses que ajuste, otorgando la escritura que corresponda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0055 · Pièce · 1698/06/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Carlos de Yarsaval, vecino del pueblo de Quechula y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 466 pesos 6 reales de a 8 reales cada uno de oro común, que irá pagando con los fletes que haga con su atajo de mulas, sacando los azucares que fabrican en el trapiche de dicho capitán y llevándolos a la ciudad de los Ángeles y entregarlos al encomendero, al precio de 4 pesos por el flete de cada carga, y hasta que dicho debito esté satisfecho ha de pagar al encomendero de la ciudad de los Ángeles 20 pesos de oro en cada viaje. También se obliga a tener conservadas y aviadas sus quince mulas de todo lo necesario y sacar dichos azúcares hasta que esté satisfecha la deuda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0009 · Pièce · 1683/03/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              [Diego Flores] vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar al [Bachiller Gaspar Durán] Clérigo Presbítero, a doña María, doña Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanas, vecinas del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, 250 pesos de oro común, por otros tantos que dicho Bachiller y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas que Pedro Durán, padre de los susodichos, le arrendó, y por el valor de las dichas 200 cabras que dejó de entregarle, cantidad de pesos que pagará a los susodichos a razón de 40 pesos anuales que empezarán a correr desde hoy día de la fecha hasta que dicha cantidad quede satisfecha. Y estando presente Joseph [José] de Bonfil, vecino de Quechula, apoderado de los susodichos, señala que acepta lo contenido en esta escritura, y menciona que recibió de Diego Flores, a cuenta del primer plazo, dos bueyes mansos concertados en 10 pesos y dos novillos que se le han de abonar al susodicho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0001 · Pièce · 1672/04/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0111 · Pièce · 1717/12/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Manuel Terrones, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Diego Cortés del Águila y Castro, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre y en representación de su persona pueda parecer ante el señor cura beneficiado por Su Majestad del pueblo de Quichula [Quechula], y presente la información, haciendo los pedimentos, autos y demás diligencias que convengan al casamiento que él pretende contraer con doña Francisca Cortés, oyendo para ello autos y demás diligencias. Para lo dicho y su dependiente, anexo y concerniente le da éste con libre y general administración con facultad enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0032 · Pièce · 1712/04/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Rodríguez, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez del Pulgar y de María de los Ángeles, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo primeras nupcias con María Sánchez, difunta, con la cual procreó a Felipa Rodríguez, mujer legítima de Gabriel Pérez. Asimismo, declara que hace siete años contrajo matrimonio con Isabel Sánchez, con quien no ha tenido hijos. Declara que le dio a Gabriel Pérez, su yerno, veintidós mulas aparejadas de su propiedad para que las administrara y fletara, y le dio orden para que fuera a la Nueva ciudad de la Veracruz, y éste desobedeciendo subió para la ciudad de México, donde se valió de sus fletes y de más a menos perdió dichas mulas y nunca le dio cuentas de ellas ni de sus fletes, y solo le trajo cuatro varas de paño de la tierra, y aunque muchas veces le ha pedido cuentas solo lo entretiene, y aun dice que él otorgante le debe 80 pesos. Manda se le den de sus bienes a Antonio Rodríguez, huérfano que crio en su casa, de catorce años de edad, una vaca de vientre y una yegua. Declara por bienes un rancho de vacas fundado en tierras del Muy Ilustre Cabildo de esta villa, a quien paga 8 pesos de arrendamiento cada año, una casa de vivienda de zacate, cuarenta reses grandes y chicas, tres caballos, nueve yeguas, doce marranos, siete mulas de carga aparejadas. Asimismo, un herramental y hierro de herrar ganado, una silla de cabalgar con su freno y cojinillo. Declara que dicha Isabel Sánchez fue casada en primeras nupcias con Jerónimo Jaramillo, difunto, vecino que fue del pueblo de Quichula [Quechula], y durante dicho matrimonio tuvieron a Petrona Jaramillo, mujer legítima de Matías Guzmán. Manda se le dé a dicha Isabel Sánchez el remanente del quinto de sus bienes, de que le hace manda graciosa, juntamente con la mitad de los gananciales por haberlos ganado y multiplicado los dos durante su matrimonio. Nombra como albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, y por su falta a Nicolás Cano de Montezuma, vecino del pueblo de Orizaba, y a Isabel Sánchez, su mujer, y por tenedor de bienes a dicho Francisco Valero. Nombra como heredera universal a su hija Felipa Rodríguez.

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