Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que están en su poder 600 pesos resto de mayor cantidad que recibió a depósito irregular de don Domingo Juan de Zulueta, y que habiendo fallecido éste ha solicitado uno de sus albaceas se haga constar dicho adeudo por medio de instrumento público, estando convenidos el indicado albacea y el relacionante en que permanecerá dicha cantidad en poder de éste por el tiempo de la voluntad de ambos, siendo igualmente libres, el uno para redimir esa suma y el otro para pedirla cuando respectivamente les convenga. En cuya virtud el nominado don Manuel de Cano, otorga que se obliga a conservarlos a disposición de los albaceas del referido finado don Domingo Juan de Zulueta, para entregarlos cuando el otorgante lo lleve a bien o cuando los albaceas quieran pedírselos.
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0065
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1835/05/21
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