PUEBLA, ESTADO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0039 · Stuk · 1827/11/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, vecino y del comercio de ella, dijo que a consecuencia de la venta que en el mes de junio último, celebró con don Joaquín Reyes, del comercio de la ciudad de Tehuacán, perteneciente al estado de Puebla, de varios géneros de ropa, en cantidad de 1 093 pesos, se formó expediente en aquel juzgado primero a virtud de denuncia dada por el administrador de la aduana, en el que se declararon caídos en la pena de comiso dichos efectos; y siéndole tal fallo gravoso en todas sus partes, así por la ilegalidad que envuelve, ha interpuesto el recurso de apelación y para que este y los demás remedios legales los haga valer en los tribunales superiores competentes, ha deliberado conferirle toda su representación al licenciado don José María Prieto, vecino de dicha ciudad; y reduciéndolo a escritura otorga poder especial al referido Prieto, para que en su legítima representación haga personería y agencias en los Tribunales Superiores del Estado Libre y Soberano de la Puebla de los Ángeles y en todos los demás que sean necesarios; y en su virtud interponiendo el recurso y todos en cuantos derechos convengan haga los alegatos, informaciones y probanzas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0038 · Stuk · 1836/03/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0084 · Stuk · 1831/06/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0167 · Stuk · 1833/12/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Juan Diego de Maza, vecino del pueblo de San Francisco Atempan, en la doctrina de Tlatlauqui, partido de Teziutlán, estado de Puebla y presente en ésta, de cuyo persona le dan conocimiento los ciudadanos Bernabé Zárate y Lázaro Aragón, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano José María Rebolledo, que se ejercita en tocinería, para que en su representación, demande y cobre de los bienes del finado Juan Canseco, cantidad de pesos, que por varios respectos, le adeuda ese finado; y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidas. Asimismo, lo confiere para que, si en razón de lo expuesto hubiere que gestionar en juicio, pueda comparecer en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0071 · Stuk · 1832/06/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Escribano Nacional, ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, dijo que por fallecimiento de don Jerónimo de Domingo y de doña Ana de Rivera, marido y mujer, vecinos que fueron del pueblo de Amecameca, partido de Chalco en el estado de México, quedaron cuantiosos bienes en que tiene parte por derecho de herencia junto con sus hermanos. Asimismo, dijo que doña Ana de Rivera pasó a segundas nupcias con don José Rubín de Celis, quien quedó albacea de su mujer y poseedor de todo el caudal sin haber cumplido las testamentarias de su consorte y del referido don Jerónimo. Y habiendo fallecido Rubín de Celis, tampoco su albacea procuró el desenlace de esa testamentaria. Y, finalmente, llegaron a embargarse los bienes formándose concurso por capitales que se reconocían y por otros varios créditos que contrajo Rubín de Celis. Y por cuanto hace algunos años se le remataron la mayor parte de dichos bienes a don José Ortega, quien ha experimentado algunos quebrantos, y de ahí es que se trate de que esos autos tengan su conclusión, a cuyo fin resolvieron los interesados celebrar juntas extrajudiciales, conviniendo comprometer árbitro para su más pronta decisión. Por lo cual, otorga poder al coronel José Vicente de Couto, vecino y residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda concurrir al otorgamiento de la escritura de compromiso en árbitros iuris, comprometiendo la acción que en el referido negocio le compete, nombrando por su parte al señor Licenciado don José Mariano Marín, actual Senador por el estado de Puebla en las Cámaras de la Unión, dándole a dicho señor árbitro y a los que en su consorcio se nombren por los otros interesados, todo el poder y facultades que en derecho se requieren.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0159 · Stuk · 1831/09/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0014 · Stuk · 1825/02/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Francisco Antonio Campos, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano Manuel Santos, vecino de San Esteban jurisdicción de Tetela en el estado de Puebla, para que en su nombre y representación recoja una mula que tiene noticias se haya en ese lugar, de color retinta clara con fierro [que esta plasmado en la escritura] que es de su propiedad, según como consta el documento de venta que le dio José Miguel Planes, en esta villa a 20 de mayo de 1823, con los fierros que se manifiestan en dicho papel de venta que está en poder del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0039 · Stuk · 1834/02/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, dijo que a finales del año pasado de 1833 se le presentó un individuo nombrado Juan Sandoval con carta de don Gaspar Limón, vecino de San Agustín del Palmar del estado de Puebla, para que si se le ofrecía algún préstamo hasta en cantidad de 500 pesos pudiese franqueárselos el comparente quedando responsable el mismo Limón. Que en efecto le entregó al nombrado Juan Sandoval lo que pidió. Pero que, habiendo llegado el caso de reclamarle a Limón, ha contestado éste ser supuesta la carta y de consiguiente falsa la firma. Y que siendo preciso aclarar este particular y recabar el valor de los efectos ministrados, y no pudiendo pasar el relacionante al lugar de residencia de Limón, ha resuelto deputar persona que en su nombre gestione; y reduciéndolo a afecto, por el presente otorga poder a don Pioquinto Domínguez, de esta misma vecindad, para que en su nombre ocurra al pueblo de San Agustín del Palmar a tratar con el nominado don Gaspar Limón el relacionante negocio a fin de recaudar el importe de los efectos ministrados.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0044 · Stuk · 1830/05/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que da su poder especial a don Cristóbal Muñoz, vecino de San Juan de los Llanos en el estado de Puebla, para que se presente en el Juzgado del partido del expresado pueblo y solicite se le franquee un testimonio fehaciente de las actuaciones en que consta la posesión que por el mes de enero de 1740 años se le dio de ciertas tierras a don Salvador de Guevara por don Ignacio de Ledezma y Mercado, Teniente General que a la vez era en dicho partido de San Juan de los Llanos, llamado entonces provincia; cuyas constancias obran en los autos de la materia que se siguieron y existen el aquel juzgado. Y a efecto de conseguir dicho testimonio haga los ocursos oportunos, presentando ante quien convenga y haciendo se le ministre previo las formalidades debidas y con todos los requisitos legales.

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