José de Aldaraca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tecamachalco, en nombre del Capitán José López de Priego, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de los Ángeles, en virtud de su poder; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista en su jurisdicción; dijeron que por cuanto don Antonio de Leiva posee una esclava nombrada Gertrudis, negrita criolla de doce años, y la parte de José de Aldaraca una esclava negra nombrada Úrsula, de treinta años de edad, la cual vale 300 pesos y la negrita Gertrudis 225 pesos; por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichas dos esclavas, entregando Leiva 75 pesos a Aldaraca en cumplimiento de los 300 pesos del valor de la esclava Úrsula.
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Don Miguel Valero Gragera [Grajeda], Alférez Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, como uno de los herederos del Bachiller don Juan García Balero [Valero], Presbítero, su hermano; juntamente con el Doctor don Joseph Balero [José Valero Grajeda], Cura Foráneo y Juez Eclesiásticos de esta villa, con don Diego Balero [Diego Valero Grajeda], Regidor, y doña María Balero [María Valero Grajeda], todos hermanos y también herederos nombrados en el testamento so cuya disposición falleció, su fecha en la ciudad de los Ángeles a los 5 de enero del corriente, ante Felipe Cortés de Brito, Escribano de Su Majestad; dijo que entre los bienes de dicho difunto quedaron dos haciendas de labor ubicadas en la jurisdicción de los Ángeles, nombradas San Bartolomé y San Juan Amaluca, las cuales fueron vendidas por los citados herederos a Pedro de Soto Mayor [Sotomayor], vecino de ella, en precio de 23 000 pesos, en que se incluyeron 11 700 pesos que sobre ellas se hallan impuestos a censo. Asimismo, dijo que de la cantidad restante, 8 500 pesos dio de contado y 2 800 se obligó a pagar en plazos como parece en la escritura que otorgó en 8 de marzo pasado. Y porque en dicha escritura es calidad que el otorgante debe ratificar para su validación, cumpliendo con ella, otorga que aprueba y ratifica la dicha escritura de venta otorgada por los demás herederos del difunto, según como en ella se contiene.
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