Don Bernardo Sayago, vecino y del comercio de ella, dijo que a consecuencia de la venta que en el mes de junio último, celebró con don Joaquín Reyes, del comercio de la ciudad de Tehuacán, perteneciente al estado de Puebla, de varios géneros de ropa, en cantidad de 1 093 pesos, se formó expediente en aquel juzgado primero a virtud de denuncia dada por el administrador de la aduana, en el que se declararon caídos en la pena de comiso dichos efectos; y siéndole tal fallo gravoso en todas sus partes, así por la ilegalidad que envuelve, ha interpuesto el recurso de apelación y para que este y los demás remedios legales los haga valer en los tribunales superiores competentes, ha deliberado conferirle toda su representación al licenciado don José María Prieto, vecino de dicha ciudad; y reduciéndolo a escritura otorga poder especial al referido Prieto, para que en su legítima representación haga personería y agencias en los Tribunales Superiores del Estado Libre y Soberano de la Puebla de los Ángeles y en todos los demás que sean necesarios; y en su virtud interponiendo el recurso y todos en cuantos derechos convengan haga los alegatos, informaciones y probanzas.
Sem títuloPUEBLA, ESTADO DE
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El ciudadano Juan Diego de Maza, vecino del pueblo de San Francisco Atempan, en la doctrina de Tlatlauqui, partido de Teziutlán, estado de Puebla y presente en ésta, de cuyo persona le dan conocimiento los ciudadanos Bernabé Zárate y Lázaro Aragón, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano José María Rebolledo, que se ejercita en tocinería, para que en su representación, demande y cobre de los bienes del finado Juan Canseco, cantidad de pesos, que por varios respectos, le adeuda ese finado; y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidas. Asimismo, lo confiere para que, si en razón de lo expuesto hubiere que gestionar en juicio, pueda comparecer en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.
Sem títuloEl Escribano Nacional, ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, dijo que por fallecimiento de don Jerónimo de Domingo y de doña Ana de Rivera, marido y mujer, vecinos que fueron del pueblo de Amecameca, partido de Chalco en el estado de México, quedaron cuantiosos bienes en que tiene parte por derecho de herencia junto con sus hermanos. Asimismo, dijo que doña Ana de Rivera pasó a segundas nupcias con don José Rubín de Celis, quien quedó albacea de su mujer y poseedor de todo el caudal sin haber cumplido las testamentarias de su consorte y del referido don Jerónimo. Y habiendo fallecido Rubín de Celis, tampoco su albacea procuró el desenlace de esa testamentaria. Y, finalmente, llegaron a embargarse los bienes formándose concurso por capitales que se reconocían y por otros varios créditos que contrajo Rubín de Celis. Y por cuanto hace algunos años se le remataron la mayor parte de dichos bienes a don José Ortega, quien ha experimentado algunos quebrantos, y de ahí es que se trate de que esos autos tengan su conclusión, a cuyo fin resolvieron los interesados celebrar juntas extrajudiciales, conviniendo comprometer árbitro para su más pronta decisión. Por lo cual, otorga poder al coronel José Vicente de Couto, vecino y residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda concurrir al otorgamiento de la escritura de compromiso en árbitros iuris, comprometiendo la acción que en el referido negocio le compete, nombrando por su parte al señor Licenciado don José Mariano Marín, actual Senador por el estado de Puebla en las Cámaras de la Unión, dándole a dicho señor árbitro y a los que en su consorcio se nombren por los otros interesados, todo el poder y facultades que en derecho se requieren.
Sem títuloEl ciudadano Francisco Antonio Campos, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano Manuel Santos, vecino de San Esteban jurisdicción de Tetela en el estado de Puebla, para que en su nombre y representación recoja una mula que tiene noticias se haya en ese lugar, de color retinta clara con fierro [que esta plasmado en la escritura] que es de su propiedad, según como consta el documento de venta que le dio José Miguel Planes, en esta villa a 20 de mayo de 1823, con los fierros que se manifiestan en dicho papel de venta que está en poder del otorgante.
Sem títuloDon Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, dijo que a finales del año pasado de 1833 se le presentó un individuo nombrado Juan Sandoval con carta de don Gaspar Limón, vecino de San Agustín del Palmar del estado de Puebla, para que si se le ofrecía algún préstamo hasta en cantidad de 500 pesos pudiese franqueárselos el comparente quedando responsable el mismo Limón. Que en efecto le entregó al nombrado Juan Sandoval lo que pidió. Pero que, habiendo llegado el caso de reclamarle a Limón, ha contestado éste ser supuesta la carta y de consiguiente falsa la firma. Y que siendo preciso aclarar este particular y recabar el valor de los efectos ministrados, y no pudiendo pasar el relacionante al lugar de residencia de Limón, ha resuelto deputar persona que en su nombre gestione; y reduciéndolo a afecto, por el presente otorga poder a don Pioquinto Domínguez, de esta misma vecindad, para que en su nombre ocurra al pueblo de San Agustín del Palmar a tratar con el nominado don Gaspar Limón el relacionante negocio a fin de recaudar el importe de los efectos ministrados.
Sem títuloDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que da su poder especial a don Cristóbal Muñoz, vecino de San Juan de los Llanos en el estado de Puebla, para que se presente en el Juzgado del partido del expresado pueblo y solicite se le franquee un testimonio fehaciente de las actuaciones en que consta la posesión que por el mes de enero de 1740 años se le dio de ciertas tierras a don Salvador de Guevara por don Ignacio de Ledezma y Mercado, Teniente General que a la vez era en dicho partido de San Juan de los Llanos, llamado entonces provincia; cuyas constancias obran en los autos de la materia que se siguieron y existen el aquel juzgado. Y a efecto de conseguir dicho testimonio haga los ocursos oportunos, presentando ante quien convenga y haciendo se le ministre previo las formalidades debidas y con todos los requisitos legales.
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