El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, patrono y capellán propietario de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de [Arrati] su legítima mujer, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga que da su poder al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que representando su persona parezca ante los señores provisor, vicario [roto], juez de capellanías, testamentos y obras pías de este obispado, y presente testimonio de renuncia de dicha capellanía, que va con este poder y juntamente su fundación, nombramiento de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia y se le conceda licencia para hacer el nombramiento de capellán propietario en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, y hasta que lo consiga haga todos los pedimento, requerimientos, súplicas memoriales y autos.
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El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad del nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y su mujer doña María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre su casa, en cuyo patronato por muerte de los parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura de dicha ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera, según escritura de 27 de enero de 1624, quien en 1674 hizo el nombramiento de capellán y patrono en el otorgante; por lo que ahora en aquella vía y forma otorga que hace renuncia de la dicha capellanía en cuanto a su propiedad para que en virtud de ella y como tal patrono pueda nombrar capellán y capellanes que sirvan la dicha capellanía, y pide al señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se sirva admitir esta renuncia.
UntitledDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
UntitledEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
UntitledEl Alférez Joseph [José] de Padilla, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de Francisco Bauptista [Bautista] de Natera, Escribano de Su Majestad Público Propietario del número de dicha ciudad, otorga que vende al Licenciado Juan de Mesa [Meza], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, un esclavo negro nombrado Antonio, que será de edad de veinte años poco más o menos, de nación Congo, que hubo y compró de Manuel Díaz Ferrera, vecino de la ciudad de la Habana. Lo vende en calidad de esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda y enajenación, sin asegurarlo de ninguna enfermedad, vicio o defecto, al precio de 200 pesos de oro común que tiene recibidos en reales de contado.
UntitledEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Gaspar de Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, una mulata, su esclava, nombrada Ana que será de treinta y cinco años poco más o menos, la cual hubo y compró del Sargento Miguel Gallo Castellano [roto]. La vende por esclava [roto] perpetuo cautiverio y servidumbre, y por libre de [roto], enajenación e hipoteca, en precio de 320 pesos que tiene recibidos de contado.
UntitledEl Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
UntitledAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.
UntitledEl Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que da poder al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla, para que en su nombre venda cuatro sitios de estancias para ganado menor que tiene y posee en términos del pueblo de Medellín, jurisdicción de la ciudad de la Nueva Veracruz.
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