El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio de San Miguel Almolonga, dijo que por cuanto Cristóbal López de la Plata ha hecho postura a los diezmos de azúcares y mieles de los ingenios y trapiches de esta jurisdicción, del año pasado de 1680 y los señores hacedores de los diezmos del obispado de Puebla le han pedido fianza, atento a ello, dio su poder cumplido para que lo pueda obligar como su fiador por la cantidad de pesos que montaren los dichos diezmos.
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, OBISPADO DE LA
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Doña Ana González de Astudillo, viuda de Cristóbal de Salcedo, vecina de Jalapa, como nieta de Doña Mariana de Astudillo y de Don Diego González, fundadores de una capellanía de 20 misas rezadas y 3 cantadas en cada un año, impuesta sobre ciertas posesiones y dos caballerías de tierra, situadas en términos de Jalapa, dotada con 1500 pesos de oro común, su fecha, 26 de mayo de 1637, en favor de Diego González de Astudillo, su tío, y habiendo fallecido éste, como patrona de dicha capellanía, nombró por capellán al Bachiller Benito Bueno, el cual es cura propietario de Xonotla[Jonotla], obispado de la Puebla de los Ángeles.
Don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, Obispo de la Santa Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial en primer lugar a don Fernando de Gálvez, Agente de la iglesia, residente en la Ciudad de México y por su ausencia a José de Patiño de las Casas, Procurador de Número de la Real Audiencia, con igual facultad para que en su representación parezcan ante el Rey, sus presidentes y oidores de la Real Audiencia a hacer presentación de las bulas originales o su copia y traslado autorizado en pública forma que expidió su beatitud, asimismo pida se le mande librar el despacho que se requiere para la posesión de este Obispado.
El Bachiller Juan de Matamoros, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, albacea de Diego de la Torre Arnate, dijo que entre sus bienes quedó un esclavo nombrado Santiago, mulato rubio, mediano de cuerpo, carirredondo, pelo crespo; y en razón de lo que dispuso en su testamento que quedara libre con sólo darle 100 pesos por los buenos servicios, por lo que el Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, otorga dicha cantidad por la libertad del esclavo, en cuya virtud lo declara horro y libre de toda sujeción y cautiverio.
El Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, dijo que doña Dionisia María de Herrera y Sosa le otorgó poder general, quien ahora lo sustituye en don Francisco Galindo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México para que use de él en cuanto a pleitos y no es más, reservándose para más el uso de él.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, su hermano domiciliario del Obispado de la Puebla, y al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este curato, a ambos para que lo que uno comenzara el otro lo continúe y fenezca, para lo cual les da poder con libre y general administración.
El Bachiller Joseph [José] Benítez, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, vecino de dicha ciudad, otorga poder general al Bachiller Andrés de Madrid, su tío, Clérigo [Roto], vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre todo lo que le deban, asimismo, para administrar sus bienes, recuas y defenderlo en todos su pleitos.
UntitledEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
UntitledEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del [Santo] Tribunal de la Inquisición de este reino, otorga poder general al Señor Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, Alcalde de esta villa, y a don Simón Santander y Rada, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan en el Real y Supremo Consejo de la Indias y ante cualesquier otros tribunales de los fueros eclesiásticos y seculares, donde pidan las mercedes que por sus cartas misivas se contienen, para lo cual hagan pedimentos, requerimientos, suplicas, memoriales y demás recados que conduzcan a dicha pretensión y para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración y facultad de jurar y sustituir.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar de su jurisdicción, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento en la parroquia de esta villa, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor Regidor Perpetuo de esta villa, un negro esclavo de dicha cofradía, nombrado Gabriel del Sacramento, que será de edad de veinte años poco más o menos, mismo que le legó y mandó a la cofradía un vecino de esta villa. Lo vende con licencia del ilustrísimo señor obispo de este obispado de la ciudad de Los Ángeles, por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre y por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, y sin asegurarlo de ningún vicio, enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común.
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