Don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 247 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará en dos partes de 123 pesos y 4 reales, los primeros para fin del mes de febrero y los segundos para fin del mes de junio de este presente año.
UntitledPROVINCIALES DE LA SANTA HERMANDAD
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El Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de Tepeaca, otorga que vende a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, 3 caballerías de tierra que linda por la parte del norte con el camino Real que va a las puentes; por la parte del sur con el arroyo de Pedrogoso [Pedregoso]; por la parte del oriente con tierras de don [roto] Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz; por el poniente con tierras del dicho comprador. Las vende por precio de 300 pesos de oro común en reales.
UntitledDon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, que lo fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, y doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, difunta, nieto que es del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Provincial que asimismo fue de la Santa Hermandad, y de doña Inés de Chafalonía, sus abuelos difuntos, otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representando su persona como tal nieto de los citados difuntos, nombre la persona o personas que le parecieren para el avalúo que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos que le tocan y pertenecen en representación de su madre Catalina Hurtado de Mendoza.
UntitledEl Bachiller Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Clérigo Presbítero, Colector Mayor de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga haber recibido del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad [roto] Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, 247 pesos de oro común en reales de lo que importaron los diezmos causados en su hacienda y sus frutos de 1700 a 1702.
UntitledDon Francisco Javier Cruzado, uno de los hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones; y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus padres difuntos, otorga poder general a Antonio de Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pida cuenta a los albaceas de sus padres y a las demás personas que se les deban dar, así como también pida los inventarios y avalúos que se hicieron de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz. También le da poder para que en su nombre pida que se le entregue la citada hacienda, ofreciendo cualquier fianza y que lo obligue a tenerla en su poder hasta que sus hermanos tengan la edad competente.
UntitledEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
UntitledDon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que tiene fundado un trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], de nombre de Santa Cruz, asimismo posee un sitio y 4 caballerías de tierra que compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de los Ángeles, dichas caballerías libres de censo y sólo el sitio gravado en 2 500 pesos de principal de censo a favor del citado capitán. El sitio linda por la parte del norte con el río Seco que llaman de San Lorenzo, y por la del sur con otras 4 caballerías de tierra que vendió a don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta dicha villa; por el poniente con tierras de don Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; y por la del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera. También señala que el trapiche cuenta con 3 suertes de caña nombradas la Concepción, San Juan y San Francisco; cinco esclavos negros nombrados Juan de la Cruz, Miguel, Antonio y María; y quince mulas de tiro. Declaró que tiene trato con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y contra cimarrones, regidor perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, de vender la mitad de dicho trapiche, esclavos y aperos, quien para su efecto de la celebración de la venta nombró de su parte “y yo de la mía” personas por quienes fue apreciado todo lo referido en 7 781 pesos, que rebajados los 2 500 del censo, quedaron en el valor intrínseco de 5 281 pesos; cabiéndole a dicha mitad 2 640 pesos y 4 tomines, por cuya cantidad le otorgó la venta de la mitad de dicho trapiche, quedando obligado el susodicho asimismo a la mitad del principal de censo y sus réditos “y yo a la otra mitad”. Por otra parte dijo que don Francisco Cruzado pidió rebajar de los 2 640 pesos y 4 tomines la cantidad de 640 pesos y 4 tomines por la porción del precio de tres esclavos que faltan en dicho trapiche de los cinco mencionados, cuya petición la aceptó, de tal manera que la venta quedó en 2 000 pesos. Finalmente dijo que para que la venta tenga efecto, por la presente otorga que vende a Juan Cruzado, la mitad de dicho trapiche, con sus tierras, cañas, aperos y lo demás que le pertenece, excepto tres esclavos, por precio y cuantía de 2 000 pesos de oro común.
UntitledDon Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, otorga que recibió de don Nicolás de Olivera, vecino que fue esta villa de Córdoba, la cantidad de 5 317 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que le había prestado y se obligó a pagar al otorgante, como también don Miguel de Leiva Esparragosa, por poder de doña Josefa García de Miranda, ya difunta. Dicha cantidad la recibió de la manera siguiente: 1 317 pesos y 4 reales por mano de Juan de Meza y Ascanio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, a quién le dio carta de lasto, y la cantidad restante en diferentes libramientos que le hizo don Nicolás de Olivera en la ciudad de los Ángeles como en otras partes. Por consiguiente, da por rota, nula, cancelada y de ningún valor, ni efecto la dicha escritura de obligación.
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