Auto por el que se manda que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, no permitan, consientan ni den lugar que las mujeres casadas ni solteras, doncellas o viudas, jueguen en sus casas ningún juego de naipes, dados, tablas, azares ni arenilla… so pena que la tal persona en cuya casa se jugaren los dichos juegos o cualquiera de ellos, sea habido y tenido por tablajero público y como tal caiga e incurra en las penas puestas por las dichas leyes premáticas [pragmáticas] y ordenanzas contra los tales tablajeros.
PROHIBICIONES
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Don Juan Ortiz, don Agustín Díaz de la Cueva, don José Bamonde, Juan Bamonde, Miguel Benítez, Simón Romero y otros vecinos de San Jerónimo Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco en este partido, otorgan poder especial a don Francisco Hurtado de Mendoza, Agente de Negocios de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre del gremio de cosecheros y labradores de tabaco de este pueblo y su partido, presente la bondad, calidades y circunstancias del tabaco que se ha cosechado, los graves daños y perjuicios que están experimentando, y que experimentarán con la prohibición de la siembra tanto los vecinos de razón como los naturales indios, pretendiendo licencia para hacerla por los precios, calidades y condiciones con que las villas de Córdoba y Orizaba la tienen conseguida, y celebrando en el caso de obtener nuevas contratas, los precios y condiciones referidas otorgando sobre ello la escritura de obligación y fianza que para el mayor seguro se requiere.
Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a don Gabriel de Moscoso, Juez por Su Majestad de este nuevo camino y de la visita de carros y recuas, 112 pesos de oro común los cuales son y proceden por haber bajado con sus carros e indios a la ciudad de la Veracruz en tiempo prohibido.